ANGÉLICA SILES
La Constitución Política del Estado establece en el Artículo 196. II. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto”.
Incumpliendo este mandato constitucional El Tribunal Constitucional Plurinacional el 17 de marzo aprueba el recurso planteado por Evo Morales por su inhabilitación como candidato a senador en 2020 y Resuelve la Sentencia Constitucional Nº 087/2021, que ordena indemnizar a Morales, por “daño emergente” y “lucro cesante” que podría superar el millón y medio de bolivianos que por arte de magia le hace ganar como senador al cocalero Morales.
Morales como dirigente en los 80 recibió la “cuota sindical”, desde los 90 como alto dirigente de los cocaleros de Cochabamba, en 1997 como diputado por el trópico cochabambino por Izquierda Unida, en 2002 candidato a presidente por el MAS y también postuló a diputado, ello debido a que la Constitución Política del Estado de entonces permitía candidatear a la primera magistratura y a la vez a un curul de congresista, salió segundo en las elecciones presidenciales y ganó un escaño en la Cámara Baja.
Morales funge como presidente de la Coordinadora de las Seis Federaciones del Trópico de Cochabamba desde hace más de 25 años, para defender los intereses de los cocaleros del Chapare, significaba que tenía su influencia como congresista y luego como primer mandatario con dualidad de funciones única en el mundo promovía movilizaciones con su “poder sindical”. Morales desde más de 20 años vive del Estado, primero fue diputado de 1997 a 2005, luego fue primer mandatario de 2006 a 2019, desde 2021 cobra su renta vitalicia de exjefe de Estado de Bs.21.640 y desde los 80 es mantenido con la “cuota sindical” por ser dirigente cocalero y ahora exige que se pague Bs.20.000 a los Senadores, Diputados, alcaldes y Concejales y las instituciones estatales para inscribir nuevos militantes, aporte extra para cumplir con el TSE y el Estatuto, hasta el 5 de abril.
El pronunciamiento de la Corte Interamericana (CIDH) que niega el carácter de derecho humano a la reelección continua, tuvo que obligar al TCP a anular su sentencia 084/2017 que supuestamente se basaba en el Pacto de San José, sin embargo el TCP no retrocede, porque intenta mantener la suspensión de la CPE y preservar su autoatribuida facultad de interpretarla y reformarla, demoliendo el principio de soberanía popular (en los hechos reforma ilegalmente la Constitución). Hoy el TCP con la Sentencia Constitucional Nº 87/2021 “RECONOCE” a Morales como senador, aunque no haya sido candidato, instruye indemnizarlo arrogándose la atribución de elegirlo, cuando todas y todos sabemos que el TCP, al declarar inconstitucional a la CPE y modificarla, sin recurrir a la obligatoria consulta popular que requiere aprobar tal reforma, sea parcial o total, ejecuta un GOLPE contra el orden constitucional y suspende la vigencia de la Constitución Política del Estado.
Hoy, el Tribunal Constitucional Plurinacional está hipotecado irremediablemente a las órdenes y voluntad del jefe del partido de gobierno porque su Sentencia Nº087/2021 sobre lucro cesante demuestra que, igual como anularon previamente decisiones soberanas, merecen JUICIO DE RESPONSABILIDADES por daño económico al Estado, incumplimiento de funciones y Resoluciones contrarias a la Constitución
Evo Morales es responsable del despilfarro al desconocer el referéndum VINCULANTE del 21F de 2016 con un costo de Bs 153 millones y organizar elecciones FRAUDULENTAS de 2019 declaradas NULAS por la Asamblea Legislativa Plurinacional, con mayoría masista, con un costo de Bs.217 Millones, para validar su postulación a la presidencia en 2019, que significaron un total de Bs.370 Millones, dineros del pueblo tipificado como daño económico al Estado que no prescribe, el mismo debe ser sancionado, recuperar ese dinero que es del Soberano y sancionar al gobierno del MAS que despilfarraron nuestros recursos.
ANGÉLICA SILES PARRADO
Abogada, ex Asambleísta Constituyente de Bolivia
*NdE: Los textos reproducidos en este espacio de opinión son de absoluta responsabilidad de sus autores y no comprometen la línea editorial Liberal y Conservadora de VISOR21