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Redacción VISOR21
Pese a la Sentencia Constitucional 1010/2023 del Tribunal Constitucional Plurinacional, que en su parte resolutiva explica que la reelección indefinida no es un derecho humano, ese caso todavía no está cerrado, en criterio de políticos e incluso el principal protagonista de las convulsiones sociales en Bolivia por ese tema.
Ya el expresidente de la República, Eduardo Rodríguez Veltzé, había analizado la SC 1010/2023 del TCP y aclaró que debe ser la Sala Plena de esa instancia con sede en Sucre, la que defina el tema, con base a la Sentencia Constitucional 084/2017 y la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2021.
“Sala del TCP sólo confirma tutela concedida en Amparo relativo a Elecciones Judiciales. El demorado control de convencionalidad sobre la reelección presidencial debe ser atendido por el Pleno del TCP, con fundamentos y decisión operativa clara y precisa sobre los alcances de la Opinión Consultiva de la Corte IDH, la sentencia TCP y la interpretación de la CPE”, posteó Rodríguez Veltzé.
Sin embargo, para el abogado constitucionalista Luis Vásquez Villamor, el TCP aplicó el control de convencionalidad, que tiene efecto más allá de la consulta particular al tema de las Elecciones Judiciales, que fue el origen del recurso presentado por un jurista que vio vulneración al derecho a la libre expresión en el reglamento de convocatoria a ese proceso, elaborado por las comisiones de la Asamblea Legislativa.
La SC 1010/2023 precisamente concede tutela al demandante Miguel Ángel Balcázar Ruiz, quien en abril presentó un recurso ante la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Beni y que paralizó el proceso de las Elecciones judiciales hasta la fecha. El reclamo era que el Reglamento para la preselección de candidatos estipulaba como requisito “no haber emitido declaraciones políticas de forma pública”; aquello, según denunció, vulneraba el derecho a la libre expresión y así lo entendió el TCP el pasado 28 de diciembre.
En cuanto a la reelección presidencial, la SC 1010/2023 aborda el tema en seis de sus 82 páginas como parte de los fundamentos jurídicos del fallo.
En el desglose aclara que la Sentencia de 2017, que terminó por habilitar al entonces presidente Evo Morales a una nueva candidatura pese a la restricción del artículo 168 de la Constitución, fue una “interpretación” que no tiene efecto para abrogar ni derogar ninguna ley y menos modificar la Carta Fundamental.
Con ello, los actuales magistrados y en el último día hábil de su gestión constitucional, determinaron que la reelección no es un derechos protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos, tal como dictó la Opinión Consultiva de 2021, y además ratifica el carácter limitante del art. 168 de la CPE sobre el mandato para presidente y vicepresidente por cinco años con posibilidad a ser reelectos por una sola vez de manera continua. Los magistrados firmantes, René Yván Espada y Gonzalo Hurtado, añaden que aquella figura aplica también a la reelección discontinua, dejando claro que el ejercicio del poder solo puede ser de diez años para un ciudadano.
Para el constitucionalista Gonzalo Hidalgo, los magistrados se extralimitaron en su interpretación y con ello llevarán al país a un nuevo escenario de caos jurídico.
“¿En qué lugar de la Constitución se habla de discontinuidad? En ningún lugar, no existe; por tanto, lo que el TCP ha realizado es una interpretación arbitraria, no puede ser que a través de un amparo constitucional quieran modificar la Constitución”, declaró a ANF.
Con todo, la SC 048/2017 todavía no queda fuera del ordenamiento jurídico normativo; por ello, según el diputado opositor Marcelo Pedrazas, ese es un tema pendiente a resolver que los magistrados salientes dejaron para el siguiente periodo. El legislador ya presentó un recurso para exigir la anulación de aquella sentencia, pero fue rechazada en Sucre.
Al final, este domingo, el jefe cocalero Evo Morales en su programa de radio de todos los domingos, se dio como analista de la Constitución y dijo que la sentencia del TCP no le afecta porque se abordó el tema de las elecciones judiciales y la “supuesta prohibición a su candidatura” no está en la “parte resolutiva” del documento. Además, añadió confiado, “nunca ha existido limitaciones para reelección discontinua” en la actual CPE.
Así, 2023 cierra con más incertidumbre jurídica e ingresa a un año electoral que se caracterizará por las elecciones primarias con vistas a los comicios generales de 2025.