El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la Sentencia Constitucional 09/2022, del 21 de febrero de 2022, pero que se conoció las últimas horas, en la que dispone la “aplicabilidad condicionada” de la frase “residencia permanente” en los artículos de la Constitución Política del Estado referidos a las candidaturas.
El recurso de inconstitucionalidad abstracta fue presentado por el exasambleísta Freddy Gonzales demandando la inaplicabilidad de los artículos 149, 167, 285.1.I y 287.I.1 de la Constitución Política del Estado (CPE) por ser contrarias a otros artículos de la norma suprema y de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CADH) y la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otras normativas internacionales. La Sentencia fue difundida por Redes Sociales.
Los artículos observados están referidos a la “residencia permanente” como requisito para la postulación a candidaturas en las elecciones nacionales y subnacionales en Bolivia.
El TCP, en su sentencia, interpretó que el abandono obligado del territorio donde se nace no rompe el vínculo con el territorio, por lo que el requisito de exigir residencia permanente en este caso requiere una aplicabilidad condicionada.
La Sentencia dispone en su artículo 1 la “aplicabilidad condicionada de la frase ‘residencia permanente’ contenida en los artículos 149, 167, 285.1.I y 287.I.1 de la Constitución Política del Estado (CPE) sujeta a interpretación convencional efectuada de dicho término en este fallo constitucional”.
En su artículo 2, la Sentencia señala que “se dispone el levantamiento de la medida cautelar ordenada en los autos constitucionales 090/2020-CA/S de 28 de diciembre y 001/2021-CA/S-ECA de 7 de enero; yen consecuencia, la continuidad de los respectivos trámites, en los cuales, el Tribunal Supremo Electoral deberá efectuar el análisis de cumplimiento del requisito de residencia permanente, de acuerdo a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presenten Sentencia Constitucional”.
Previo a las elecciones subnacionales de marzo de 2021, el MAS presentó un recurso para inhabilitar la candidatura de Reyes Villa porque no cumplía el requisito de residencia. El TSE habilitó al ahora alcalde esperando que el TCP se pronuncie.
El MAS también presentó otro recurso para inhabilitar a Reyes Villa por el caso “Sillar Alternativo”.
//FUENTE: LOS TIEMPOS//