TCP consolida derecho propietario de familia Marinkovic en Laguna Corazón

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Los magistrados Iván Espada y Miguel Hurtado de la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitieron la SCP 1016/2023-S4 el 28 de diciembre de 2023 anulando una resolución emitida por la Sala Constitucional Cuarta de Santa Cruz, y consolidaron el derecho propietario de la familia Marinkovic sobre 33.000 hectáreas en la “Laguna Corazón” ubicada en la reserva forestal de Guarayos.

A tres días de concluir su mandato constitucional, los magistrados dieron por cerrada la polémica en torno a la propiedad de la Empresa Agropecuaria “Laguna Corazón” sobre el denominado Tierras Bajas del Norte, ubicado en el municipio de San José de Chiquitos, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz.

Durante el gobierno de Jeanine Añez, mientras Branko Marinkovic ocupaba el cargo de ministro de Estado, los Marinkovic obtuvieron del INRA una resolución de conclusión del proceso de saneamiento que les otorgaba la propiedad. Este proceso de saneamiento nunca llegó a su fin por diversos motivos durante el gobierno de Evo Morales..

En medio de fuertes matices políticos, el gobierno de Luis Arce a través del viceministro de Tierras, Ramiro Guerrero, inició un proceso contencioso administrativo para finalmente anular esa resolución y revertir las tierras al Estado. La familia Marinkovic apeló al Tribunal Agroambiental donde se ratificó la resolución que los despojaba de la propiedad.

En mayo de 2023, los Marinkovic activaron una acción de amparo constitucional contra Gregorio Aro Rasguido y Ángela Sánchez Panozo, magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental por haber emitido la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 61/2022 de 11 de noviembre, “declarando probada la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Ramiro Guerrero, disponiendo dejar sin efecto la RA RA-SS 0143/2020; anulando obrados hasta el Informe Técnico Legal DGST-INF-SAN 30/2020 de 15 de septiembre; inclusive, debiendo el INRA reencausar el proceso de saneamiento”.

La acción de amparo fue sorteada a la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que denegó la tutela concedida. La resolución fue enviada a revisión a la ciudad de Sucre, donde los magistrados Espada y Hurtado desbarataron los argumentos del Tribunal Agroambiental y de la Sala Constitucional de Santa Cruz porque observaron que ambos tribunales han transgredido efectivamente las garantías del debido proceso con incidencia en el derecho a la defensa porque los propietarios cumplieron con todos los presupuestos para titular una superficie.

El viceministro de Tierras y exfiscal general del Estado Ramiro Guerrero, pidió anular la resolución con el argumento de que la actual Constitución prohíbe tener más de 5.000 hectáreas y que el proceso de saneamiento fue irregular. El TCP recordó que la Constitución ingresó en vigencia el 2009 y los Marinkovic acreditaron derecho propietario que estaba sujeto a proceso de saneamiento que comenzó en 1998, vale decir, a más de 10 años antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado de 2009.

Indica que aplicar el criterio constitucional de manera retroactiva significaría desconocer que expresamente dicha norma constitucional determinó garantizar la propiedad y posesión anterior a la Constitución; mandato éste que, no puede ser modificado por una Ley como pretende establecer la Sentencia Agroambiental impugnada, al determinar el límite de más de 5 000 ha, al predio Tierras Bajas del Norte.

Aclara además que la Sentencia Agroambiental impugnada también no se percató que la SCP 0872/2018-S3, limitó a 5 000 ha, solo para predios que hubieran sido adquiridos con posterioridad a la vigencia de la Constitución.

En la parte resolutiva, el TCP revocó la Resolución 58/2023 de 4 de mayo pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 61/2022 de 11 de noviembre; así como, todos los actos posteriores emitidos en ejecución de la misma.

En la segunda parte resolutiva, dispuso que los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, emitan pronunciamiento en el marco de los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.

Asegura que el TCP, al haber ingresado al análisis de fondo de la demanda contencioso administrativa, y comprobando la vulneración del debido proceso sustantivo por advertirse la existencia de fundamentación y motivación arbitraria e incongruente; evidenció que, no concurre causal o motivo legal alguno para dejar sin efecto la RA RA-SS 0143/2020 de 15 de septiembre; por lo que, la misma “debe quedar vigente e incólume, no siendo posible pretender invocar nuevas nulidades que rompan el principio del plazo razonable”.

//FUENTE: ERBOL//