El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) admitió una acción de inconstitucionalidad concreta contra los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo 138, los cuales establecen que en La Paz sean juzgados los acusados por los delitos terrorismo, sedición o alzamiento armado.
Bajo esta determinación, se revocó la decisión que había tomado un juez de La Paz respecto a la investigación por el paro de 36 días de 2022 por el Censo y que se encuentra en prisión preventiva el gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho.
El recurso fue presentado por el vicerrector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), Reinerio Vargas Banegas, y el abogado José Luis Santistevan Justiniano contra el decreto, aprobado en 2009, durante la gestión del expresidente Evo Morales.
El rector de la UAGRM, Vicente Cuéllar, afirmó en sus redes sociales afirmó que, por efecto de la resolución del TCP, el proceso penal del paro de 36 días quedó paralizado y la detención del gobernador cruceño es “ilegal y arbitraria”.
Dicho decreto había sido cuestionado porque vulneraría el derecho del juez natural, al establecer que todos los acusados por terrorismo sean juzgados en La Paz. El Decreto fue utilizado en el contexto del caso terrorismo de Santa Cruz, para llevar a los imputados a la sede de gobierno para ser procesados.
- ///FUENTE: ERBOL///