Salame: criterios de Sentencia 1010/2023 sobre reelección no son vinculantes

La senadora de Comunidad Ciudadana (CC) Silvia Salame afirmó que las consideraciones de la Sentencia Constitucional 1010/2023 sobre reelección presidencial no son vinculantes ni fueron señaladas en el “por tanto” de chico fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

“El año pasado, este tribunal emitió una sentencia de un amparo por debajo, pero se trata de un obiter dicta; es decir, que no es vinculante. Ellos (el Gobierno) dicen que no habría la posibilidad de una relección ni discontinua, pero es muy discutible”, dijo en entrevista con La Razón Radio.

Se entiende por obiter dicta, en Derecho Procesal, que es una opinión o un “colchón”, que no forma parte de la ratio decidendi del fallo jurisdiccional. Se le llama ratio decidendi a la razón necesaria o suficiente para resolver un juicio que obliga a tribunales posteriores.

La Sentencia Constitucional 1010/2023 es un fallo del Tribunal Constitucional que abordó un recurso de inconstitucionalidad contra la convocatoria a elecciones judiciales.

Miguel Ángel Balcázar había planteado el recurso de inconstitucionalidad de la convocatoria a elecciones judiciales, del 27 de marzo de 2023, en la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.

Al abordar el caso “concreto”, el recurso de Balcázar, el TCP ve “necesario y relevante analizar las limitaciones al derecho al sufragio pasivo”. Así, aprovecha también para referirse a la repostulación de magistrados y consejeros.

Al final, la sentencia del TCP solo determina “confirmar” la Resolución 024/2023, de 13 de abril, que demandó de la Asamblea Legislativa una nueva convocatoria, y “conceder” la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por la Sala Constitucional.

En la sentencia, no falla sobre otra materia más que la relativa a la convocatoria de elecciones judiciales. Hace una serie de consideraciones de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) al respecto.

Sin embargo, el procurador general del Estado, César Siles, y otros funcionarios del Gobierno consideran que dicha sentencia inhabilita al expresidente Evo Morales para una nueva repostulación. Al contrario, el evismo afirma que la sentencia no falla contra el líder del Movimiento Al Socialismo (MAS).

La opinión consultiva de la Corte-IDH se derivó de cuestionamiento de la Sentencia Constitución 084/2017, que habilitó a Morales como candidato en las elecciones generales fallidas de 2019.

Al ser consultada sobre la sentencia Constitución 084/2017, Salame afirmó que se debería hacer un análisis para saber si sigue vigente o quedó sin efecto.

En 2016, a sabiendas del final de su segundo mandato al amparo de la Constitución de 2009, el entonces presidente Morales y el MAS propiciaron un referéndum para la modificación de la Constitución con el objetivo de buscar una segunda repostulación.

En la votación, el 21 de febrero, el No a la modificación ganó con 51,3% de los votos frente al 48,7% del Sí.

Al no conseguir ese propósito, el MAS buscó otra vía. Acudió al TCP, cuya Sentencia Constitucional 0084/2017, del 28 de noviembre de 2017, definió la reelección indefinida como derecho humano y permitió una segunda repostulación de Morales en las elecciones del 20 de octubre de 2019.

No obstante, Salame recordó que el caso fue llevado a la Corte-IDH). De ahí, emanó la opinión consultiva 28/21 que establece que la reelección no es un derecho humano.

“Hay una opinión consultiva y la Corte emitió una opinión, dijo que la re elección no es un derecho humano. Esa opinión en los hechos deja sin efecto esa sentencia, aunque tiene que haber un caso análogo”, especificó la legisladora.

“La reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos”, señala la Opinión Consultiva 28/21.

  • //FUENTE: LA RAZÓN//