Sala Constitucional rechaza Acción Popular y mantiene vigente sentencia de la re-reelección

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La Sala Constitucional Primera de Chuquisaca denegó este martes, la Acción Popular interpuesta por el diputado opositor Marcelo Pedrazas contra la Sentencia Constitucional 084/2017, que se tomó atribuciones de interpretación convencional para favorecer la repostulación de Evo Morales, bajo el argumento del “derecho humano” a la reelección, figura que luego la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) descartó a través de una Opinión Consultiva.

El diputado Marcelo Pedrazas, quien presentó la Acción Popular en marzo de 2022 contra los magistrados del TCP, calificó la decisión de los vocales de la Sala Constitucional como otra prueba del sometimiento político que persiste en la justicia constitucional del país.

“Lamentablemente la justicia constitucional mantiene vigente ese abrupto e inconstitucional fallo a partir de un sometimiento político de Evo Morales al TCP de la época; este tribunal tuvo la oportunidad, pero no aplicó la opinión consultiva de la Corte-IDH, por lo que la re-reelección se mantiene vigente dentro de nuestro ordenamiento jurídico”, expresó Pedrazas en sus redes sociales.

Los vocales de la Sala Constitucional, en audiencia virtual desde Sucre, determinaron que no corresponde conceder la tutela a la Acción Popular, porque el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) “no puede pronunciarse ni revisar sobre un caso ya resuelto en esa jurisdicción”.

Asimismo, justificaron la SC 084/2017 porque los fallos del TCP son de cumplimiento obligatorio y que no existe recurso ulterior alguno contra esa figura de cosa juzgada.

El presidente del TCP, Paul Franco Zamora, a través de su representante y asesora legal, Carmen Villarroel, había pedido la denegación mediante un informe emitido el 20 de enero ante la Sala departamental, documento reiterado en la audiencia de esta jornada.

Villarroel excusó a Franco Zamora con el argumento de que el actual presidente del TCP no formó parte del grupo de magistrados que firmó la Sentencia Constitucional 084/2017 del 28 de noviembre de ese año, que fue aprobada por Macario Lahor Cortez, Oswaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Virginia Andrade y Ruddy Flores, para favorecer la candidatura de Evo Morales a una re-reelección en 2019.

En abril de 2021, el mismo TCP rechazó, mediante una resolución firmada en diciembre de 2019, la demanda de petición de nulidad que habían presentado los abogados Angélica Siles, José Antonio Rivera Santibáñez, Williams Bascopé, Gilberto Cortez, William Herrera, Arturo Yáñez y otros, argumentando que los peticionantes no cumplían el requisito de legitimación activa, que solo recae en el presidente del Estado, asambleístas nacionales o departamentales y la Defensoría del Pueblo.

//FUENTE: PRENSA DIPUTADOS//