Preparan tres modificaciones a la Ley de Pensiones

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Son tres artículos de la Ley de Pensiones los que serán modificados, a través de un proyecto de ley, para incrementar los aportes solidarios de los empleadores y los trabajadores dependientes que ganen más de Bs 13.000.

El presidente del Estado, Luis Arce Catacora, remitió este proyecto de ley a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) el 2 de junio pasado.

Las modificaciones comienzan en el artículo 17 con el texto: límites solidarios y porcentaje referencial. El mismo indica que ahora los límites solidarios son los montos referenciales máximos y mínimos para determinar el monto de la pensión solidaria de la vejez, que se pagará a los asegurados en función de la densidad de sus aportes.

Esta densidad de aportes comienza desde los 10 años con un límite solidario, mínimo y máximo, de Bs 720, hasta los 35 años o más, donde el límite solidario mínimo es Bs 1.800 y el máximo, de Bs 5.200.

Según las modificaciones, también se tiene un cuadro de porcentaje referencial que corresponde a cada asegurado en función a la densidad de sus aportes. El mismo va desde los 16 años de aportes con un porcentaje referencial del 56% hasta los 35 años o más con el 70%.

Los otros cambios se aplican en los incisos c), d) y f) del artículo 87 de la Ley de Pensiones. En el inciso c) indica que el porcentaje sobre el total ganado de los asegurados dependientes, en calidad de aporte patronal solidario a cargo de los empleadores, es del 3,5%.

En el inciso d) señala que este porcentaje sobre el total ganado de los asegurados del área productiva del sector minero metalúrgico, a cargo del empleador, es del 2,3%.

Y por último en el inciso f) se refiere a los porcentajes aplicados sobre el total solidario: primer porcentaje es el 11,48% de la diferencia entre su total solidario menos Bs 35.000 cuando la diferencia sea positiva.

El otro porcentaje es el 5,74% de la diferencia entre su total solidario menos Bs 25.000 cuando la diferencia sea positiva. Finalmente, esta el 1,15% de la diferencia entre su total solidario menos Bs 13.000 cuando la diferencia sea positiva.

Por último, el tercer artículo que se modificará es el 131 que se refiere a los límites solidarios del sector minero metalúrgico con referenciales máximos y mínimos para pagarles a los asegurados del sector.

La densidad de aportes en años va desde los 10 con límites, mínimos y solidarios, de Bs 720, hasta los 35 años o más con Bs 1.800 para limite solidarios mínimo y Bs 6.000 de límite de aporte máximo.

//FUENTE: EL DEBER//