Organizaciones políticas tienen hasta el 18 de abril para registrar alianzas ante el TSE

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó el Reglamento para el Trámite de Registro y Extinción de Alianzas para las Elecciones Generales 2025. Las organizaciones políticas que aspiren a conformar alianzas tienen hasta el 18 de abril del año en curso para realizar su registro.

El Reglamento fue aprobado el 25 de marzo y establece que podrán conformar alianzas los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas que cuenten con la personalidad jurídica y registro vigente en el TSE y/o los Tribunales Electorales Departamentales. Asimismo, precisa que las alianzas podrán ser conformadas alternativamente por dos o más organizaciones políticas, toda vez que una de ellas sea un partido político de alcance nacional; o por al menos nueve agrupaciones ciudadanas de alcance departamental, una por cada departamento del país.

La solicitud de registro deberá ser realizada ante el TSE y la alianza tendrá que acreditar a un delegado político titular y a otro suplente, para efectuar todas las actuaciones requeridas a nombre de la alianza.

El Reglamento para el trámite de registro y extinción de alianzas para las elecciones generales fue aprobado por la Resolución TSE-RSP-ADM Nº 0160/2025.

EMPADRONAMIENTO

En cuanto a la ciudadanía, el TSE desarrolla desde el martes 25 de marzo hasta el domingo 13 de abril el registro electoral biométrico a quienes hayan cumplido 18 años, así como a las personas que hayan cambiado de domicilio y necesiten actualizar su registro. La atención se brindará en todas las oficinas del Servicio de Registro Cívico (Serecí).
El objetivo de esta iniciativa es evitar filas y facilitar el proceso de registro de ciudadanos, con miras a las Elecciones Generales 2025, para ello la atención se realizará de lunes a domingo, de 08.30 a 16.30. Asimismo, se contará con brigadas que visitarán los diferentes centros militares, policiales y universidades, según corresponda. El único requisito para solicitar el servicio es presentar la cédula de identidad vigente en el momento de la inscripción y/o modificación de datos.
  • ///FUENTE: TSE / FUENTE DIRECTA///