ANDRÉS GÓMEZ
Conozco jueces justos y juezas justas. También conozco ineptos y corruptos. Los primeros deben su cargo a sus méritos: desempeño en el mercado laboral, logros profesionales, espíritu competitivo, honestidad, gigante sombra social y carácter para alcanzar metas. Los segundos deben su cargo a “padrinos” políticos; en consecuencia, se deben a éstos que esperan retribución por el favor.
Los primeros tienen un prestigio que cuidar porque es su capital simbólico. En cambio, los segundos tienen que cuidar los intereses del padrino que les hizo el favor porque sin éste no habrían salido del anonimato. Su honor es lo de menos, entonces pueden quebrar la ley para cumplir órdenes.
Los jueces meritorios dependen de sus decisiones justas, de su formación constante y de su conducta intachable. La riqueza o su pertenencia a una clase social o a una etnia no pesan tanto como su honor. En cambio, los segundos dependen del pago de favores. Si no cumplen lo pactado, nunca más verán su nombre en un lugar rutilante. Como vinieron de la nada, volverán a la nada.
Por ello, no importa tanto quién nombra a un magistrado, sino a quién se nombra. En Estados Unidos, los magistrados de la Corte Suprema son nombrados por el Presidente después del aval del Senado a las candidaturas. Los nominados son vitalicios, salvo que renuncien o sean destituidos por mala conducta.
En México, los senadores eligen a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En España, los magistrados del Tribunal Supremo son nombrados por el rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno de los jueces y magistrados. Los magistrados del Tribunal Constitucional son elegidos por el rey a propuesta de diferentes instituciones: cuatro por Diputados, cuatro por el Senado, dos por el Gobierno y dos por el Consejo General del Poder Judicial.
En Alemania, un comité judicial selecciona a los jueces federales. En Colombia, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia son elegidos por la Sala Plena del mismo poder de listas elaboradas y enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados del Tribunal Constitucional son elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años de ternas presentadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
¿Leíste o viste alguna noticia de los países mencionados en sentido de que los magistrados declararon inconstitucional a la propia Constitución para satisfacer la ambición de reelección eterna de un jefe político?
En 2010, el Tribunal Constitucional de Colombia declaró inconstitucional la posibilidad de una segunda reelección presidencial consecutiva. Asumió esta decisión ante una demanda de un grupo de ciudadanos que argumentó que la reelección presidencial consecutiva violaba el principio democrático y la separación de poderes.
En aquel momento, la Constitución colombiana permitía la reelección presidencial por una sola vez después de un período de cuatro años. Álvaro Uribe había sido reelegido para su segundo mandato en 2006 y, según la Constitución, no tenía derecho a presentarse para un tercer mandato consecutivo. Ante el límite democrático, Uribe propuso un referéndum para modificar la Constitución y forzar la reelección. El Tribunal Constitucional declaró en 2010 inconstitucional el intento.
El guardián de la Constitución interpretó que la intención de Uribe vulneraba el principio de separación de poderes porque permitía que el presidente en ejercicio intervenga en la reforma constitucional que lo beneficiaba directamente.
También consideró que la segunda reelección alteraba el equilibrio entre los órganos del Estado porque otorgaba al presidente una ventaja desproporcionada frente a los demás poderes públicos. Además, evaluó que afectaba el carácter participativo y pluralista de la democracia al favorecer la concentración del poder y el personalismo político.
Finalmente, el Tribunal Constitucional consideró que la reelección presidencial consecutiva era incompatible con la democracia porque limitaba la competencia política. La sentencia fue vinculante. El gobierno y los partidos políticos la acataron. Nadie convocó a unos movimientos sociales para desconocerla, ni hubo un tribunal electoral para violarla.
¿Cómo procedió el TCP en Bolivia frente a un caso similar en 2017? Los magistrados Macario Lahor Cortez Chávez, Juan Oswaldo Valencia Alvarado, Zenón Hugo Bacarreza Morales, Mirtha Camacho Quiroga, Ruddy José Flores Monterrey y Neldy Virginia Andrade Martínez declararon que era un derecho humano la reelección indefinida del jefe político a quién debían sus cargos y causaron toda la crisis de 2019.
Dos casos similares, decisiones diferentes. En Colombia, jueces que deben sus cargos a sus méritos. En Bolivia, jueces que deben sus cargos a un padrino.
No importa quién, sino a quién.
ANDRÉS GÓMEZ VELA
Periodista y Abogado
*NdE: Los textos reproducidos en este espacio de opinión son de absoluta responsabilidad de sus autores y no comprometen la línea editorial Liberal y Conservadora de VISOR21