“Tengo el derecho constitucional a la protesta”, es lo que se escucha decir en los bloqueos que se desplegaron en estos últimos 20 días sobre parte del graciosamente llamado “soberano territorio nacional. Que de soberano ya perdió todo.
Pero ¿realmente existe ese derecho constitucional?
El derecho a la libre expresión de nuestras ideas y pensamientos, a protestar en una sola palabra; el derecho a la libre asociación en forma pacífica siempre y cuando cumpla fines lícitos, es decir a encontrarnos en lugares públicos o privados para ejercer nuestro derecho a la expresión de nuestras ideas; y también el derecho a la petición en forma verbal o escrita, existen sí. Pero no se pueden confundir con supuestos derechos ilimitados y absolutos, para negar ni vulnerar las libertades, las garantías ni los derechos de todas las demás personas. Aun a razón de declararse la protesta.
La protección de los derechos es igual para todos, por cuanto todos nacemos y somos iguales ante la Ley, sin preferencias o privilegios especiales. Además porque en un estado de derecho, el gobierno es de la ley no es de los Hombres, por lo tanto nadie debe negarle a nadie el derecho a la expresión en forma de protesta o impedírselo a ninguna persona. Pero esa misma protesta no debe incumplir el mismo principio del que se vale para ser reconocido, que es el de igualdad de todos ante la ley, sin privilegios o preferencias especiales.
Al negarles a los demás el derecho a transitar libremente por el territorio nacional, al negarles el derecho al acceso al mercado sin interferencia alguna para el intercambio comercial, al negarles el derecho al acceso libre al trabajo; como transportista, como cuentapropista, como productores de plátano, pollos vivos, carne, frutas y verduras; para que puedan proveerse ellos mismos con su trabajo una fuente de sustento; se les está negando el máximo bien tutelado por el Estado como es el desarrollo de la vida misma y de las familias que dependen materialmente de todo lo que se les priva.
Por tanto es imposible entender que pueda existir seguridad jurídica para que absolutamente ninguna persona piense siquiera que puede coexistir en forma pacífica. En consecuencia no será más que una inminente y objetiva descomposición del tejido social con laceraciones de las que no se sana sin dejar cicatrices profundas que se quedan en la memoria.
Está por demás señalar que en cuanto al derecho objetivo, lamentablemente estos actos de protesta, están íntimamente asociados con delitos tipificados en el Código Penal, como son: el atentado a la seguridad de los medios de transporte, Artículo 213; el atentado contra la seguridad de los servicios públicos, Artículo 214; destrucción de bienes de valor económico para el Estado, como las carreteras, puentes y calles cuando se llenan de piedras, Artículo 215; delitos contra la salud al provocar escasez de artículos alimenticios y medicinales, Artículo 216. Inc. 6); por la tenencia y el uso de sustancias explosivas, Artículo 211 y todo, en conjunto además, con la asociación delictuosa, Artículo 132, de la que para mayor INRI, vienen con la complicidad de diputados y senadores nacionales.
No están demás todas las ironías que no necesariamente son objeto de materia justiciable, o de análisis político, pero que merecen reflexión para considerar la irracionalidad del bloqueo. Tales como que la protesta con bloqueo se haga por la escasez y el alza del precio de los alimentos, que es a su vez ocasionada al mismo tiempo por el bloqueo de caminos. Que la protesta por el bloqueo de caminos se contrarreste por otro grupo que protesta con otro bloqueo de caminos. O en el culmen de lo infumable de la Historia Universal: que la protesta social con bloqueo de caminos sea para evitar que una persona particular sea procesada ante la justicia ordinaria, o que la protesta con bloqueo de caminos sea para habilitarla a una candidatura, cuando ya hay una Sentencia de la CIDH ya dijo que es inconstitucional; o que, careciendo de mandato, facultades, legitimidad o reconocimiento de ninguna ley, se arrogue la representatividad como “presidente” de toda una Nación-Estado, para salir con su santo capricho.
Aspectos que por supuesto no entraré en profundidad por razones de higiene mental y sobre todo porque definitivamente no merecen ninguna atención. Solamente un tonto útil puede prestarse a resolver una cuestión “Intuitu personæ”, o en mi perfeccionado y castellano entender: “una cuestión que solo le debería interesar a esa persona y a absolutamente nadie más”. Y por lo cual como bien decía mi padre: “ya está pues bastante grandecito el hombre… ya hizo su servicio militar, su primera comunión y ya puede defenderse”.
- JORGE ESPAÑA LARREA
- ABOGADO. SOCIÓLOGO
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