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Después que un exjefe militar pidió que se amplíe la investigación contra los exministros, Javier Zabaleta, Carlos Romero y Juan Ramón Quintana, el Ministerio Público respondió que la investigación no llega a ellos porque el mandato constitucional no les alcanzaría, manifestó a EL DIARIO el abogado Eusebio Vera a tiempo de aclarar que con esta resolución los fiscales ponen al descubierto su desconocimiento a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA).
“No dieron curso al memorial en el que hemos pedido la ampliación contra esos tres ministros, pero no es evidente que el mandato constitucional no les alcanza, al contrario, sí les alcanza, porque ese mandato constitucional para las Fuerzas Armadas (FFAA) no es de cumplimiento automático, sino que previamente debe haber una orden”, explicó Vera que patrocina al general Jorge Terceros.
El jurista precisó que en la imputación formal por el caso de supuesto golpe de Estado de 2019, los fiscales señalan que los militares no cumplieron con el mandato constitucional de defender a un Gobierno legalmente constituido.
“Esas tesis del mandato constitucional en el que estarían obligados a cumplir los militares, no es así, el que estaba obligado a cumplir el mandato constitucional era el presidente de ese entonces, Evo Morales, porque el artículo 8 de la LOFA establece las causales por las que el Presidente puede y debe ordenar a las FFAA a que salgan a defender las instituciones cuando las demás fuerzas fueron rebasadas, como lo sucedido entre el 9 y 10 de noviembre de 2019, incluso antes porque ya habían protestas civiles, cívicas”, recordó.
En ese marco aclaró que el mandato constitucional lo tenía Evo Morales, porque en su calidad de capitán general de las FFAA estaba obligado a ordenar, en caso de que se viera en peligro el Gobierno legalmente constituido.
“Debería llamar a defender las instituciones así como al Gobierno. En caso de que el Presidente no lo hubiera hecho, la autoridad que le sucedía era el ministro de Defensa, en ese entonces Javier Zabaleta, quien conforme al artículo 22 de la LOFA le suplía al señor Presidente porque tenía ese poder de mando. En caso de que las dos autoridades no hubieran autorizado, el Comandante en Jefe de las FFAA, ninguna de las tres autoridades ordenó que se defienda a ese Gobierno legalmente constituido, con eso desvirtuamos el supuesto golpe de Estado”, apuntó.
Por otro lado, en memorial de fecha 2 de agosto de 2023, presentado por Terceros, recuerda que “las Fuerzas Armadas tiene por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país, asegurará el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y participar en el desarrollo integral del país”.
“(…) Lo que ustedes no conocen o simplemente desconocen, es que esa normativa constitucional, tiene su aplicación y procedimiento específico, no es automática o autónoma en su aplicación o actuar; por ello, es necesario hacerles observar con mucha altitud y exactitud que para que las FFAA salgan a las calles, para defender, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido, las FFAA necesitaban en forma previa, una orden. Si recibíamos esa orden, obviamente que deberíamos cumplir y, usted se preguntó ¿quién debería dar esa orden? Le respondo, el presidente del Estado, Evo Morales Ayma, en su calidad de capitán general de las FFAA y esa situación está normada y se encuentra estipulada en el artículo 8 de la LOFA”, señala parte del memorial presentado por Terceros.
El artículo 8 de la LOFA señala: “El Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas, en uso de la facultad que le confiere la Constitución Política del Estado, dispondrá el empleo de las fuerzas militares para: a. En lo externo, preservar la existencia, soberanía, independencia e integridad del territorio boliviano. b. En lo interno, mantener el orden público, cuando las instituciones legalmente constituidas para este fin, resultaren insuficientes”.
“Consiguientemente, las FFAA, para cumplir con lo establecido por el artículo 244 de la Constitución Política del Estado, que ustedes mencionan, necesitaban una orden expresa y esa orden no existió”, señala el documento.
“Para acreditar que no hubo orden me voy a remitir al texto escrito por el mismo Evo Morales en su libro ‘Volveremos y seremos millones’ que señala expresamente en la página 37 lo siguiente: ‘Yo evalué profundamente esto y no puedo ser responsable de una masacre. Informé a mis ministros, a mis compañeros, para evitar esa masacre, mejor renunciar, no por cobarde, sino por cuidar la vida. Repito: ni un muerto a bala durante el conflicto. Siempre hemos recomendado a la Policía cuidar las vidas, no disparar’ luego, en el mismo libro continúa señalando ‘(…) sigo convencido de que el derecho a la vida está por encima de cualquier derecho para mí”, continúa el documento.
Terceros se refiere también al artículo 18 de la LOFA que señala: “Las Fuerzas Armadas de la Nación dependen del Presidente de la República y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio del Ministro de Defensa; y en lo técnico, del Comandante en jefe. Son esencialmente obedientes, no deliberan y están sujetas a la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos Militares”.
En ese marco, el exjefe militar pide a los fiscales tener presente ese artículo en toda su extensión ya que esa normativa los exime de toda responsabilidad primero, porque las FFAA dependen del Presidente y él no dio ninguna orden, tampoco el Ministro de Defensa, ni el Comandante en Jefe de las FFAA.
El artículo 40 de la LOFA señala: “El Comandante en Jefe tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades principales: g. Disponer la participación de las Fuerzas Armadas para el mantenimiento del orden público, a requerimiento del Poder Ejecutivo”.
“¿Quién estaba a la cabeza del Poder Ejecutivo? El Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales, en ese entonces”, aclara Terceros.
Precisa que en ausencia del Presidente, le sucede en las órdenes a las Fuerzas Armadas, el ministro de Defensa, entonces Javier Zabaleta, conforme establecen los artículos 18 y 22 de la LOFA.
“¿Cómo ustedes pueden señalar? ‘(…) sino por desconocimiento (…) ¿Se dan cuenta de lo que están señalando? Por respeto a sus autoridades fiscales no mencionaré lo que pienso; pero, en realidad, los que desconocen las normas son ustedes o prefieren desconocer la norma a sabiendas, a propósito (sólo para incriminar injustamente). Pero, no sólo ello, sino que sus autoridades al señalar ‘por desconocimiento en su condición de miembro de las FFAA, ustedes son imprecisos y genéricos y cabe preguntarles ¿Y ustedes saben cuántos miembros tienen las Fuerzas Armadas? En el año 2019, eran más de 70.000 miembros aproximadamente, entonces, por consecuencia lógica, tendrían que investigar y procesar a esos más de 70 000 efectivos, sólo por ser miembros de las FFAA”, cuestionó Terceros.