Ley de Acceso a la Información establece 15 días para que funcionarios respondan requerimientos

  • Redacción VISOR21

La Cámara de Senadores aprobó este miércoles, el proyecto de ley 160 de Acceso a la información y documentación pública, luego de tres años de elaboración. La norma, que ahora pasa a la Cámara de Diputados, permitirá que los servidores públicos puedan responder a los requerimientos de información en plazos concretos y establecidos.

La proyectista de la norma, la senadora de Comunidad Ciudadana (CC), Silvia Salame, destacó la aprobación por unanimidad del proyecto trabajado en mesas técnicas con entidades de la sociedad civil, periodistas, comunicadores e instituciones del Estado.

“Sin duda, este es un gran avance para el país en general ya que el Proyecto de Ley no sólo da garantías a todos los bolivianos, de contar con información pertinente y necesaria, sino porque como Estado, cumpliremos con la recomendación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que declaró que nuestro Estado ha violado los derechos a buscar y recibir información y a la independencia judicial consagrados en la Convención Americana”, expuso la senadora.

Salame, en declaraciones al portal Sumando Voces, también explicó que los requerimientos de información deberán ser contestados en tiempos específicos y solo se tendrán excepciones mediante leyes previas que declaren información en reserva o confidencial.

En ese sentido, el artículo 20 señala: “Las instituciones públicas y/o entidades obligadas tienen un plazo máximo de quince (15) días hábiles para responder a la solicitud, con la posibilidad de una prórroga de cinco (5) días hábiles previa justificación y notificación a la persona solicitante”.

“Las servidoras y los servidores públicos encargados del cumplimiento y ejecución de la presente Ley, que incurran en negativa infundada, falta de respuesta oportuna o restricción ilegal en la atención de las solicitudes de información y/o documentación pública incurrirán en responsabilidad administrativa siendo pasibles a la destitución de sus funciones”, agrega.

Participaron de la elaboración del proyecto representantes del Ministerio de Justicia, Ministerio de Economía, Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Fundación Jubileo, Fundación Construir, UNITAS, CEDIB, ASBORA, Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia, entre otras.

El proyecto también clasifica la información en cuatro categorías base:

  1. Información pública. – Se refiere a cualquier tipo de datos en custodia o control de una institución pública y/o entidad obligada.
  2. Información reservada. – Comprende a aquella información pública que, por disposición legal, se excluye temporalmente del conocimiento de las personas por existir un riesgo claro, probable y específico de daño a intereses públicos.
  3. Información confidencial. – Comprende aquella información privada, en poder de cualquier sujeto obligado o entidad pública, cuyo acceso público se prohíbe por mandato constitucional o legal en razón de un interés personal jurídicamente protegido.
  4. Información secreta. – Comprende aquella información que requiere alto grado de protección y cuya revelación pueda poner en riesgo la seguridad interior o exterior del Estado, su integridad territorial, el orden constitucional, y sistema democrático, así como los intereses nacionales relacionados a su independencia y soberanía.