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La Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Ley 221 y autorizó completar la reparación económica para 1.714 víctimas de dictaduras militares de 1964 a 1982 pero mantuvo la exclusión a otras 6.972 afectadas, mencionadas por la Comisión de la Verdad cuyo Informe está basado en las leyes 879 de 2016, y 2640 de 2004.
En marzo de 2004 se puso en vigencia la “Ley de Resarcimiento Excepcional a Víctimas de la Violencia Política en Períodos de Gobiernos Inconstitucionales”. En marzo de 2012 se aprobó la Ley 238 que autoriza pagar 20% de esa reparación para 1.714 víctimas en medio de fuertes reclamos de las víctimas.
El Proyecto de Ley 221 aprobado el reciente jueves 2, autoriza desembolsar el 80% restante. Sin embargo la calificación de expedientes de las víctimas –a cargo de las comisiones estatales Conrevip y Comteca en 2006– fue severamente cuestionada.
Desde hace una década se mantienen movilizaciones de las víctimas así como la “Carpa El Prado” donde personas mayores de 75 años y que sobrevivieron a las dictaduras se reúnen semanalmente desde marzo 2012. Esta situación fue observada por organismos internacionales.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH en la Audiencia Nº 2 del 180º Período de Sesiones de 24 de junio de 2021 pidió al Estado “medidas activas” para atender a las víctimas y publicitar el Informe de la Comisión de la Verdad; el Alto Comisionado de Derechos Humanos ONU tomó la iniciativa de reunir en Mesas de Trabajo a víctimas de esas dictaduras con los conductores del Estado (Órganos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial).
En dichas reuniones se acordó aprobar el PL 221 pero también generar otro proyecto de Ley para reparar a las restantes 6.972 víctimas cuyos expedientes fueron descalificados o rechazados por Conrevip y Comteca.
Entre las 6.972 víctimas excluidas se cuentan a miles de: detenidos políticos, exiliados, deportados, asesinados, heridos, desaparecidos, torturados, e inclusive hijos nacidos en cautiverio. Otro delicado asunto pendiente son los “Juicios de Repetición” establecidos como mandato en el artículo 114 de la Constitución Política del Estado.
Dichos juicios abarcan a cientos de militares, policías y paramilitares, nombrados en el Informe de la Comisión de la Verdad, que emitió 104 Recomendaciones para los conductores de los 4 Órganos del Estado. Otros represores, algunos de ellos vivos y libres, deben ser investigados por la Fiscalía y luego procesados judicialmente.
Las miles de víctimas de las dictaduras fueron secuestradas, torturadas y mantenidas privadas de libertad en cuarteles militares, “Casas de seguridad” clandestinas, o retenes policiales, como: VIII División, El Pari, Dirección de Investigación Nacional DIN, Casa de Piedra Achocalla, Regimiento Bolívar Viacha, “Cuartito Azul”, Dirección de Orden Político DOP y muchos otros en los 9 Departamentos.
//FUENTE: ANC//