La Constitución Política del Estado establece en el Art. 168 que “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”. Hace poco recordamos que el SOBERANO, a través de las Plataformas del 21F, dijo NO a otra postulación presidencial de Evo Morales, saliendo a las calles para exigir el respeto a la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos.
El 5 de noviembre de 2015, mediante Ley Nº 757, se convocó a Referendo Constitucional aprobatorio en circunscripción nacional para el 21 de febrero de 2016, para la consulta sobre la modificación del Art. 168 de la CPE para la reelección de Evo Morales y Álvaro García Linera. Esto dio lugar a la lucha social, desde que Morales violó la Constitución Política del Estado, que es el Contrato Social aprobado por la Asamblea Constituyente, lamentablemente MODIFICADO por los que ahora se postulan, dinosaurios vividores de la política.
Las Plataformas ciudadanas nacieron y articularon a las organizaciones sociales, cívicas, en la lucha por el respeto al 21-F. Se fortalecieron a la luz de un discurso casi homogéneo, que reclamaba y aún reclama transparencia, respeto a la Constitución, justicia, igualdad de oportunidades y democracia, pedido tan legítimo, tan fidedigno, con un propósito colectivo. Nadie los empoderó, ni los apadrinó, por sí mismos lograron ser artífices de su propio poder, de su legitimidad y de su propósito hacia un cambio, con las convocatorias a Congresos, Plantones, Marchas, Encuentros y Cabildos. Ganó el NO, con un 51,30% de los votos, y el Sí solo obtuvo 48,70% de votos. Esa lucha fue contra la violación permanente a la CPE, por un gobierno nefasto, corrupto y ambicioso.
El 21F de 2016 es mérito absoluto del Soberano que votó por la libertad y la democracia. Entonces el poder del pueblo se reflejó en las calles, en las esquinas, en las puertas, en los hogares, en las conciencias, en el futuro. Es la consolidación de dejar heridas y la polarización entre bolivianas y bolivianos, caracterizada por una violencia específica, violación reiterada de la CPE, la Ley y, finalmente, la tiranía del gobierno. El voto histórico del 21F, que le dijo “No” a Evo Morales, debe ser la Luz que nos guíe siempre hacia la vigilia permanente y que reivindique la voluntad del pueblo y el poder que tiene éste, porque significa una jurisprudencia, un paraguas que nos muestra que la democracia y las libertades son los principios fundamentales para hacer contrapeso al poder político y a la autocracia.
Tras el NO rotundo del 21F, el masismo se afanó para buscar coartadas, argumentos y trabajar para la entronización de Evo Morales, porque se farreó el futuro, con la crisis económica, política y social que se profundiza cada vez más. Pero sin escrúpulo, sin dignidad ni defensa de la Constitución Política, el Tribunal Constitucional se atribuyó competencias de la Asamblea Constituyente, convirtiéndose en intérprete del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los efectos del Referéndum 21F. Desconoció este tribunal la voluntad popular expresada en las urnas y dictó la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre de 2017. Así los ex magistrados Macario Lahor Cortez Chávez, Ruddy Flores, Osvaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho y Neldy Andrade, concedieron a Evo Morales, Álvaro García Linera y las autoridades elegidas mediante el voto popular, a que sean “reelegidas indefinidamente”, vulnerando la interpretación y aplicación correcta del Art. 23 de CADH.
El Tribunal Constitucional incurrió en la aberración jurídica de servir incondicionalmente al Ejecutivo. Desconociendo la Constitución, se arrogó la interpretación del artículo 23 de la CADH, lo que solo le corresponde a la Corte IDH. Se atribuyó la Reforma de la Constitución Política y en forma inadmisible desconoció el efecto vinculante y obligatorio del Referéndum de 21 de febrero de 2016. Esta posición se expresa en el rechazo de la Comisión de Admisión de 27 de marzo de 2018, al recurso de nulidad que presentamos Plataformas Ciudadanas y Cívicos contra la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre, y el rechazo a la Acción de nulidad, por responsabilidades de orden penal, como prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución.
- ANGÉLICA SILES PARRADO
- Abogada, Ex Asambleísta Constituyente De Bolivia
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