El “derecho” de las mujeres a no sufrir violencia en ninguna de sus formas, según nuestra Constitución Política del Estado y la Ley 348, demuestra cómo se puede llegar a constituir una norma entera en una contradicción en término; en cómo se puede llegar a configurar una mala ley y por lo tanto, en una forma de tiranía. Porque para considerar un derecho propiamente, se supone que tiene que existir algún tipo de regulación de la conducta en la sociedad, que implique de manera positiva, a que las demás personas cumplan lo preceptuado. Pero aquí está la contradicción: sin que por ello tenga que afectar en forma negativa a ningún derecho de esas mismas personas que deben cumplir con ese derecho. Una norma es positiva y no puede ser al mismo tiempo negativa, por el simple principio de no contradicción.
Mucho más cuando se trata de una conducta delictiva como es cualquier forma de violencia, deplorable, execrable, ante la cual todos estamos en contra. Pero que en el análisis, debería ser para todos y para todo tipo de situaciones y condiciones, sin tener que reducir a todos los hombres a la condición de victimarios de facto.
En una forma de pensamiento lateral, por ejemplo, cuando se dice que las personas tienen derecho al acceso a la educación, a la salud pública, a la justicia, al acceso a un trabajo, a la dignidad, a la vida entre otros muchos otros, eso no implica que para garantizarse cada uno de esos derechos se tenga que menoscabar, alterar o violentar el derecho de todas las demás personas, solo porque estas mismas personas tengan acceso a esos mismos derechos.
Pues bien, en la extrapolación esto es lo que sucedería si a una parte de la sociedad; digamos los discapacitados, los desempleados, los sin techo, las minorías étnicas, culturales o políticas, los indígenas, los perseguidos políticos, se les tuviera que reconocer por mandato de la ley, algún tipo de privilegio frente a los opuestos y se pretenda disminuir la condición o situación considerada como transgresora, convirtiendo milagrosamente el problema a resolver, nada menos que en un derecho.
Esto también es el equivalente a pretender curar a los enfermos yendo en contra de los sanos; a garantizar el acceso a un trabajo yendo en contra de los empleados; a hacer respetar el derecho de las minorías étnicas yendo en contra de las mayorías étnicas o culturales; o a pretender solucionar la pobreza, pero yendo contra la riqueza y todo esto con una ley para cada problema.
Además, y no menos importante, no se puede resolver entonces el problema de la violencia contra las mujeres, yendo en forma violenta contra los hombres bajo el paraguas de una Ley.
Es así que, el monopolio del uso de la fuerza que es del Estado, parte de la legitimidad jurídica que nace de la CPE y de la Ley 348, misma que atenta contra los derechos y garantías de todos los hombres de manera implícita y violenta, porque es ese mismo Estado, a través del Ministerio Público y el Órgano Judicial, que adquieren para sí facultades para pedir y se ejecute la restricción del derecho de propiedad, sin estos ser propietarios; tienen el poder para presumir culpabilidad sin pruebas ni indicios; tienen poder para no respetar los derechos de la parte denunciada, quien es imputable solo por tener cromosomas XY. Declaran sin previo juicio y sin indicios siquiera a la condena con privación de libertad por medidas cautelares, y lo hace todo bajo esta nueva e ideologizada perspectiva de género a tiempo de administrar justicia.
Colateralmente, la Ley no se convierte más que en una nueva arma arrojadiza de miles de abogados picapleiteros, corruptores y corrompibles, dispuestos a ofrecer inclusive evitar procesos de desalojo por alquileres, lograr hacerse de propiedades sin necesidad de usucapión, de evitar cobros de deudas con la excusa de violencia contra las mujeres y consecuentemente para despojar de propiedad, de evitar cobros sin otra cosa que una simple denuncia. Y de fiscales ideologizados hasta la médula que imputan sin asco y sin prueba alguna, pidiendo si es posible la cabeza en una bandeja del supuesto “agresor”, ocasionando que la mujer pueda quedarse con bienes, extorsionar sumas de dinero, amedrentar a cualquier persona con procesos penales y criminalizando cualquier tipo relación social entre hombres y mujeres.
En un argumento más, no se puede prohibir y perseguir la conducta que una Ley especial determine por ejemplo: que yo tengo derecho a que no me maten o a que no me causen impedimento físico, a que no me roben, a que no me secuestren o a que no me estafen. De la misma manera, a que no me priven de mi propiedad, a que no me culpen y condenen sin pruebas. Porque esos no son derechos, son delitos.
Ni siquiera bajo ese discurso pueril de “discriminaciones positivas”, como le llaman los pseudointelectuales ideologizados para promover este tipo de leyes absurdas, que pretenden encontrar desigualdades donde no las hay, pero si que las generan y muchas más.
Donde son más los problemas que ocasiona esta Ley, que los que se resuelven; como la triplicación de denuncias de un año para el otro por temas de violencia contra las mujeres, pero manteniéndose el mismo promedio de feminicidios desde hace cuatro años. Como el incremento de la cantidad de personas en los centros penitenciarios con detención preventiva, sin condena ejecutoriada alguna y por más del tiempo del que establece la Ley. De la cantidad de personas con denuncias y acusaciones temerarias y falsas que por falta de recursos los hombres no pueden iniciar en contra de las mujeres.
¿Qué resuelve entonces la Ley 348?
Principalmente se soluciona la falta de ingresos de los abogados litigantes, tanto de la parte acusadora, como de la defensa. En total más de 52.000 nuevos casos en lo que va a la fecha, 52.000 abogados haciéndose cargo con honorarios profesionales de por medio. Y una pléyade de fiscales movilizando la pesada maquinaria de la justicia, dedicando tiempo y recursos del Estado a perseguir a tontas y a ciegas, supuestos 52.000 delitos.
Bienvenidos al Tribunal del Santo Oficio o también llamada “la Inquisición”, por el cual solamente tiene que haber una denuncia de sospecha de herejía o apostasía, sin pruebas, sin testigos, sin otra cosa que la palabra del denunciante.
Testimonios de males de ojo, achaques de cojera, sordera, o hasta de tiña de la barba, están a la orden del día y a lo que se está llegando es a banalizar la justicia y ponerla al servicio de la extorsión, el chantaje y el amedrentamiento contra todo lo que se mueva y parezca hombre, – perdón, hereje. Porque se presume que este es violento y todo está consagrado como un derecho por la Constitución Política del Estado, por una Ley.
Fray Torquemada o también llamado Ministerio Público, tiene su Malleus Maleficarum, (el martillo de las brujas) y debe iniciar la cacería ahora de brujos y encender la pira con leña verde, para que expíen culpas y logren la redención.
¡Que empiece la cacería!
- JORGE ESPAÑA LARREA
- ABOGADO. SOCIÓLOGO
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