Para que la Ley de Condonación de Multas que fue aprobada por el Concejo Municipal entre en vigencia debe cumplir una serie de pasos, entre los cuales está la revisión respectiva con el fin de corroborar que cumple los principios constitucionales y principios tributarios. Asimismo, debe elaborarse un decreto reglamentario.
“Una vez que se revise si esa ley cumple estos principios procede la promulgación, si no cumple se tiene que ajustar la misma por el Concejo y volver a remitir al Ejecutivo para la promulgación respectiva. Toda ley amerita la elaboración de un decreto reglamentario, en consecuencia una vez promulgada la ley se tiene un plazo entre 15 y 30 días para elaborar el reglamento respectivo. Una vez elaborado y publicado se tiene que solicitar los ajustes y modificaciones al RUAT (Registro Único de Administración Tributaria)”, dijo la directora de la Administración Tributaria Municipal (ATM), Noemí Lastra.
Los ajustes y modificaciones se realizan en función al comunicado múltiple 102/2018 y deben solicitarse al RUAT con 30 días de anticipación. Y este tiempo puede ampliarse en caso de que sea necesario cambios más profundos que incidan en la determinación del impuesto. Lastra precisó que en tanto se defina la condonación, los contribuyentes solo pagarían el impuesto determinado y se dejarían las multas para pagar una vez que entre en vigencia esta norma.
“Una vez que el RUAT haya ajustado el sistema, la ATM procede con la revisión y validación para autorizar la liberación del sistema ajustado. Ahora, si los contribuyentes quieren acogerse a esta Ley de Condonación de Multas pueden hacerlo ahora pagando únicamente el impuesto determinado y dejando pendiente el pago de las multas, de tal forma que en el momento en que se aplique la Ley de Condonación de Multas, estos importes pendientes van a desaparecer automáticamente del sistema”, añadió la autoridad.
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