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ANGELICA SILES
La Constitución Política del Estado manda en el Art. 168 I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley: Num. 5. Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura. Lamentablemente el texto fue MODIFICADO en el Congreso por el MAS y PODEMOS sin atribución ni competencia más de 150 artículos y entre ellos el artículo referido a la Elección del Órgano Electoral, ahí empieza todo el problema que hoy se vive por la pelea del control del sistema judicial que afecta al funcionamiento institucional del sistema judicial.
Ante el descalabro judicial Constituyentes Angélica Siles y Magda Calvimontes presentamos al Vicepresidente David Choquehuanca en 2021, 2022 y 2023 y posteriormente al Presidente de la Cámara de Senadores en 2023 un “Anteproyecto de Ley de Preselección de candidatos al Órgano Judicial”, recuperando el espíritu Constituyente del Texto Constitucional aprobado por la Magna Asamblea Constituyente que fue propuesta del Pacto de Unidad en el que solicitaron sea la elección mediante VOTO, plasmado en el texto constitucional y aprobado con el siguiente artículo:
Artículo 183.I. “Las magistradas y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal, II. El Control Administrativo Disciplinario de Justicia efectuará la preselección de las postulantes y los postulantes por cada Departamento, y remitirá al Consejo Electoral Plurinacional la nómina de precalificados para que se proceda a la organización, única y exclusiva del proceso electoral(…)”.
Este artículo en la Asamblea Constituyente establecimos para que no sea cuoteado En el Anteproyecto de Ley, una Empresa experta en Evaluación y una vez calificación de méritos realizada por la empresa, que utilizará el código de barras quedando prohibido colocar nombres y apellidos ni cédula de Identidad, calificación será remitida al Consejo de la Magistratura, y esta instancia remitirá a la Asamblea Legislativa Plurinacional que efectuará por 2/3 de sus miembros presentes la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento utilizado el código de barras, para garantizar una selección imparcial, serían los candidatos a las autoridades del Órgano Judicial, para que sea el pueblo luego los elija.
Hoy el degradado sistema judicial que afecta a la ciudadanía, permite que los violadores, feminicidas, infanticidas y asesinos salgan en detención domiciliaria o sobreseído, dejando en la indefensión a la ciudadanía en general por la corrupción institucionalizada, por el siguiente artículo MODIFICADO:
Artículo 182. I. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitirá al órgano electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral (..).
Las Elecciones están en statuo quo, a pesar de que la ley fue aprobada en el Senado por unanimidad, sin embargo el legislativo se paralizó el funcionamiento administrativo por la toma del grupo de legisladores del MAS en la “huelga de hambre”, paralizando el funcionamiento administrativo, porque el Ejecutivo no accede a la aprobación de créditos ni al presupuesto 2023 reformulado. El presidente de Diputados, Jerges Mercado confirma esa intención cuando dice que “no hay desesperación ni urgencia” para tratar el proyecto de ley de las judiciales, que sólo él tiene la potestad para convocar a sesión camaral y lo hará cuando las condiciones estén dadas.
Ante el retraso parlamentario, el soberano exige el cumplimiento de la Constitución Política del Estado, para la preselección de candidatos al Órgano Judicial y evitar que exista VACIO en el Órgano Judicial y las y los litigantes que piden justicia, queden en completa indefensión.