LUIS CHRISTIAN RIVAS
Brasil tiene una madurez económica y financiera que lo posiciona entre los 10 principales mercados activos a nivel mundial para criptomonedas y el primero a nivel regional, ahora está entre los selectos países que tienen una norma específica dirigida a regular los criptoactivos, el Diario Oficial de la Unión publicó este 22 de diciembre de 2022, la Ley Nº 14.478 que dispone las directrices que serán observadas para la prestación de servicios con activos virtuales, además de criminalizar los fraudes con la utilización de activos virtuales, valores mobiliarios y prohibir a las empresas que prestan servicios con activos virtuales que realicen lavado de dinero.
El diputado proyectista Aureo Ribeiro, habló sobre la importancia del proyecto en BeInCrypto: “Ha llegado el momento de que coloquemos a Brasil en el escenario mundial de la criptoeconomía y abramos las puertas a más inversiones. No tengo ninguna duda de que esta aprobación será un hito para nuestro país”.
Esta ley es importante porque define los activos virtuales que son distintos de la moneda nacional, extranjera y de la moneda electrónica, considerando que: “un activo virtual es una representación digital de valor que puede ser negociado o transferido por medios electrónicos y utilizado para la realización de pagos”, de esta manera, la norma otorga estatus de legalidad al Bitcóin (Btc), como a las criptomonedas y criptoactivos, reconociéndolos como medios de pago y tipos de inversión permitida.
Las empresas que desean prestar servicios con los activos virtuales deben obtener licencia según las directrices de la libre iniciativa, buenas prácticas de gobernanza, transparencia en las operaciones, abordaje de riesgos, seguridad en la información, protección de datos personales, protección y defensa de los consumidores y usuarios, solidez y eficiencia en las operaciones, además, de la prevención del lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y compra de armas según patrones internacionales.
Considerando que las empresas que ofrecen estos servicios, son quienes ejecutan actividades en nombre de terceros, como el cambio de activos virtuales con moneda nacional y extranjera, lo que llamamos “exchange”, también el cambio entre activos virtuales, transferencia de estos activos, custodia a nombre del usuario, etc.
Además, en la ley se tipifica el fraude con la utilización de activos virtuales y valores mobiliarios con activos financieros, cometiendo este delito quienes organicen, oferten y distribuyan carteras para intermediar operaciones que involucren activos virtuales con el fin de obtener ventaja ilícita en perjuicio ajeno, induciendo al error, mediante artificio, ardid o cualquier medio fraudulento, con pena de reclusión de 4 a 8 años y su multa.
Brasil está mostrando al mundo, que no se puede regular el Btc, menos prohibirlo, aspecto inútil y absurdo que viola derechos fundamentales como la vida y propiedad privada y que está en contra de la libertad y el uso de tecnología; los gobiernos tan sólo pueden regular y proteger a los consumidores y usuarios de las empresas que trabajan brindando servicios con activos virtuales, regular a los intermediarios, los terceros involucrados en las transacciones, cobrar impuestos a las utilidades, etc.
Sin duda, el uso de criptoactivos requiere responsabilidad de la persona: educación constante, principios básicos de finanzas e información de los fundamentales y plataformas donde comprará, venderá y almacenará sus criptomonedas.
Creemos firmemente que los gobiernos no deben poner barreras legales e institucionales, más bien, promover y permitir la inclusión financiera de millones de personas al sistema económico mundial y tecnológico, con seguridad jurídica, sin discriminación y miedo; otorgándoles más bien, posibilidades de tener distintos medios de pago, recibir y enviar remesas, utilizar Btc como reserva de valor y protección de patrimonio y capital, y sobretodo, garantizar la propiedad privada sobre los activos virtuales.
LUIS CHRISTIAN RIVAS SALAZAR
Abogado y representante del Instituto Libertad, Capitalismo y Empresa – ILCE
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