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El TSE se sigue sometiendo a los usurpadores del TCP

La Constitución Política del Estado define en el Artículo 208. I. “El Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados. II. El Tribunal garantizará que el sufragio se ejercite efectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Constitución. III. Es función del Tribunal Supremo Electoral organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral”.

Sin embargo, los vocales del TSE nuevamente se someten a los autoprorrogados, ilegales y usurpadores del Tribunal Constitucional Plurinacional, para supuestamente “avalar” las elecciones Nacionales de agosto. Cuando es OBLIGACION del TSE cumplir y hacer cumplir la Constitución y NO ser cómplices para consolidar las acciones de los autoprorrogados, usurpadores, al firmar un documento con los delincuentes del TCP, porque es delito la Usurpación de Funciones, como señala el artículo 122 de la Constitución, “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley” y el Código Penal define en el ARTICULO 163°.- (USURPACIÓN DE FUNCIONES) “Sera sancionado con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años y, su caso inhabilitación, la persona que incurra en 1. Ejerza funciones públicas sin título o nombramiento expedido por autoridad competente o sin haber cumplido los requisitos exigidos. II. La sanción prevista en el Parágrafo precedente será agravada a privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años, y en su caso, reparación económica, cuando 1. Se usurpe funciones jurisdiccionales…”

En el documento de entendimiento suscrito en el punto 3. indica que el TCP “resolverá con celeridad y oportunidad las causas que tengan que ver con las Elecciones Generales 2025, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado”, en franca intromisión a otro Órgano como es el TSE. Por ello, la reunión y los documentos que fueron firmados por los vocales del TSE y los autoprorrogados Usurpadores del TCP, son NULOS de pleno derecho. al desconocer lo que señala la Ley 026 en el ARTÍCULO 2. (PRINCIPIOS DE LA DEMOCRACIA INTERCULTURAL). “Los principios, de observancia obligatoria, que rigen el ejercicio de la Democracia Intercultural son: k) Preclusión. Las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán”.

Vemos con mucha indignación que se sigue vulnerando la Norma Suprema, porque el TSE, al incumplir el mandato constitucional de administrar y ejecutar las elecciones y reunirse con los ilegales del TCP, para supuestamente “garantizar” las elecciones, permitiéndoles interferir y evitar un nuevo Padrón, con un sistema rápido de conteo y garantizar el presupuesto para el voto en el extranjero de bolivianas y bolivianos envían Remesas que lamentablemente el gobierno se Apropia, sin mencionar que los actos judiciales deben cumplirse la preclusión, que hasta ahora desconocieron, en perjuicio de la ciudadanía y especialmente de la institucionalidad, hoy por los suelos.

El 11 de octubre de 2019, la Procuraduría General del Estado solicito la revisión de las actas de las Elecciones Generales de 2019, para su análisis por las dudas que se tenía, el presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Oscar Hassenteufel, explicó que las actas de las Elecciones Generales de 2019 son de dominio público y su revisión por cualquier instancia no implica cambio alguno en las etapas o resultados de un proceso electoral porque rige el principio de PRECLUCION establecido en la Ley N° 026 del Régimen Electoral.

Exigimos a los servidores públicos, miembros del Tribunal Constitucional Electoral, cumplan con el mandato Constitucional que juraron al asumir sus cargos como vocales de respetar sus competencias y dejen de seguir Sometiéndose a los USURPADORES ilegales del TCP, porque pueden ser sujetos de Juicio de Responsabilidades, por incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado.

  • ANGÉLICA SILES PARRADO
  • Abogada, Ex Asambleísta Constituyente De Bolivia
  • *NdE: Los Textos Reproducidos En Este Espacio De Opinión Son De Absoluta Responsabilidad De Sus Autores Y No Comprometen La Línea Editorial Liberal Y Conservadora De VISOR21