LUIS ANTEZANA
Con base en la tesis central de que las aguas del Silala no constituyen un río, debido a que no existe alguna condición material para que se produzca ese hecho físico, sino, en cambio, esas aguas son solamente un manantial estable, con origen subterráneo de agua que suben a la superficie por la ley física de la capilaridad, el exprefecto (gobernador) del Departamento de Potosí, Daniel Oropeza, publicó el libro “Potosí, Silala, Bolivia”, el cual adquiere candente actualidad, al realizarse en la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, la etapa de alegatos en relación con la demanda chilena acerca de la existencia de esa fuente de agua.
En el importante texto, el autor desarrolla su tesis con respaldo de argumentos desarrollados en varios capítulos, incluyendo varios documentos anexos, pruebas testimoniales y gráficos, de tal forma que su punto de vista constituye una innegable verdad. En esa forma, para el autor no existe la posibilidad de que las aguas del Silala conformen un río, según tesis subjetiva de la cancillería del Mapocho.
El estudio del autor de ese libro, Daniel Oropeza Echeverría, parte analizando, bajo el título Marco General, las características del contrato entre una empresa ferroviaria inglesa-chilena y el desarrollo del litigio de Bolivia con Chile, que se originó a partir del momento en que se confirmó que las aguas del Silala ya no estaban destinadas al uso del ferrocarril, sino para fines muy distintos.
Enseguida, trascribe el texto íntegro del testimonio de 1908, sobre la concesión de aguas del Silala, entre el entonces prefecto Accidental de Potosí, René Calvo Arana, y el representante de The Antofagasta Bolivian Railway Company, documento que adquiere notable importancia por ser la primera vez que conoce en su integridad el pueblo boliviano. Además, este testimonio es objeto de análisis por parte de Daniel Oropeza, que lo desmenuza en cada uno de sus puntos para concluir que: “por el solo el hecho de presentar esa solicitud para usar las aguas del Silala… Chile ya reconoció la propiedad boliviana de estas aguas…”.
En otro capítulo, el autor trascribe y comenta, en su texto íntegro, y quizá se reedita por primera vez, la Ley de Aguas boliviana de 1906, que precisamente determina, según el primer artículo y otros, que “Pertenecen al dueño de un predio, las aguas pluviales que se recogen en el mismo…”, vale decir que Oropeza se apoya en esa disposición que reitera que esas aguas son propiedad de Bolivia.
Las afirmaciones categóricas de Derecho que hace en este libro la exautoridad prefectural de Potosí, culminan con la reedición de comentarios que publicó en EL DIARIO de La Paz, en los cuales concluye que las aguas del Silala “no son río” y que surgen debido a “La capilaridad que es un fenómeno físico por el cual los líquidos tienden a subir a través del medio natural que los circundan”. Y agrega que “la recarga de esos bolsones de agua viene dada por otros fenómenos naturales dentro del territorio boliviano. Por medio de la comunicación subterránea de grietas y venas acuíferas que, haciendo de vasos comunicantes, permiten que esos bolsones del Silala se mantengan con recarga permanente, sobre cuyo nivel freático actúa como enorme esponja absorbente, exprofesamente colocada para ese efecto físico con eficiencia envidiable”. (Pág. 283).
Finalmente, este esencial alegato técnico-jurídico manifiesta que la Corte Internacional de La Haya debe tomar en cuenta esos factores para dictar una sentencia favorable a Bolivia y que la cancillería debe tenerlo en cuenta en toda circunstancia.
LUIS ANTEZANA ERGUETA
Escritor e Historiador
*NdE: Los textos reproducidos en este espacio de opinión son de absoluta responsabilidad de sus autores y no comprometen la línea editorial Liberal y Conservadora de VISOR21