El efecto de la censura de ministros

Creyendo poder destrabar la inoperancia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, las jefaturas de bancada, tanto de la oposición como del oficialismo, retornando a tiempos de la “democracia pactada”, anunciaron “un acuerdo en torno al Proyecto de Ley de censuras con destitución del ministro por un año”. (EL DEBER, 08.09.23)

Por un lado, la SCP 0020/2023 del 5 de abril de 2023 (que tiene dos “votos aclaratorios” por cierto) en su primer punto resolutivo declaró constitucional el Art.3.II de la Ley 1350 (que Regula los efectos de la Censura) que dispone: “Resuelta la censura, la presidenta o el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de haber tomado conocimiento formal, deberá destituir a la o el ministro censurado”.

Y si bien declaró “inconstitucional” la imposibilidad de nueva designación como ministro del censurado y que éste tampoco pueda ocupar otros cargos públicos durante 3 años. No obstante, en su in fine resolutivo dispuso: “(…) que a efectos que la referida ley cumpla su finalidad, a partir de los preceptos vigentes y los declarados constitucionales, proceda a adecuar, en lo que corresponda y conforme el control de constitucionalidad efectuado en el presente fallo constitucional, la mencionada normativa”.

Con esto, el Constitucional condicionó el cumplimiento de su fallo a que la ALP, necesaria y previamente, “adecue el fallo a la mencionada norma”. Es decir que los exhortó a sancionar una nueva Ley modificatoria de la Ley 1350 del 2020, para que su fallo “recién se cumpliera”. Porque, les recordemos, el Constitucional NO es “legislador positivo”.

Por lo que los efectos de que el presidente del Estado esté obligado a destituir al censurado en un plazo máximo de 24 horas -bajo proceso penal por incumplimiento- compelido a no volver a designarlo como ministro, y que el censurado tampoco pueda ocupar otro cargo durante 3 años, quedan subsistentes y son de cumplimiento obligatorio. Hasta que la ALP no modifique la Ley 1350.

Empero, el presidente Luis Arce volvió a restituir al mayoritariamente censurado ministro Eduardo del Castillo, incurriendo en Resoluciones contrarias a la CPE y las leyes.

Por otro lado, desde hace 14 años, el único y absoluto efecto destituyente de la censura está legislado en el numeral 18 -in fine- del Art. 158.I CPE y su aplicación es directa. Jamás requirió Ley “de desarrollo porque NO es un derecho ni tampoco una garantía, sino una prerrogativa parlamentaria. Ergo, la Ley 1350 de 2020 debió ser abrogada y el efecto absoluto destituyente jamás discutido.

Sin embargo, como su ignorancia jurídica los condujo a tener que discutir supuestos nuevos efectos de la censura, por lo menos debieron leer la “voluntad del constituyente” sobre ésta para reflejarla en el tenor de la nueva Ley.

A saber. En el “Informe Final rectificado y complementado de Mayoría”, en su “Capítulo Atribuciones de la Asamblea Plurinacional”, Art. 27 (Atribuciones) num. 14) -in fine-, se dispuso expresamente que: “(‘) la censura implica la renuncia del ministro.” (Enciclopedia Histórica Documental del Proceso Constituyente. Tomo III Vol. 1. “Comisión 5 del Órgano Legislativo”. pág. 642.)

Entonces. Considerando que nuestro texto constitucional instituye como criterio de interpretación preferente la voluntad del constituyente, “de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto” (Art. 196.II CPE). Los ministros censurados están obligados a renunciar sin posibilidad de retorno.

FRANZ RAFAEL BARRIOS GONZÁLES
Abogado, investigador en asuntos jurídicos.
*NdE: Los textos reproducidos en este espacio de opinión son de absoluta responsabilidad de sus autores y no comprometen la línea editorial Liberal y Conservadora de VISOR21