El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) eliminó del Código Penal boliviano el delito de sedición previsto en el artículo 123 y por tanto, ninguna persona puede ser procesada por ese delito, dijo el presidente del ente constitucional Paul Franco.
“El delito de sedición queda expulsado del ordenamiento jurídico, por tanto nadie puede ser procesado o perseguido con relación a este”, dijo y recordó que el recurso de inconstitucionalidad fue presentado por los exparlamentarios, Adriana Salvatierra, Sonia Brito y Franklin Flores.
El 27 de mayo de 2020 los exlegisladores del MAS recurrieron al TCP para que elimine los delitos de sedición y terrorismo por considerar que vulneraban los derechos de los acusados. En ese entones, el expresidente Evo Morales y varios de sus exministros eran procesados por esos dos delitos principalmente, todos los juicios eran impulsados por Arturo Murillo, dos años después se pronunció el TCP.
En noviembre de ese año, luego que asumiera el mando del país, Luis Arce, la exdiputada Lidia Patty presentó una denuncia que acusaba a exjefes militares y policiales por los delitos de sedición, terrorismo y conspiración en contra del gobierno de Evo Morales. Dentro de ese proceso fue incluida la expresidenta, Jeanine Áñez, por los mismos delitos; ese es el denominado caso ‘golpe I’ que en este momento estaba paralizado por esta decisión que debía hacer conocer el TCP.
El Grupo Interdisciplinarios de Expertos Independientes (GIEI) que presentó su informe también había recomendado que se elimine del ordenamiento penal las figuras de sedición y terrorismo.
“Se advierte la urgente necesidad de que se revise la legislación penal respecto de tipos penales ambiguos, como los de terrorismo, sedición e incumplimiento de deberes, para evitar la utilización de los mismos de manera arbitraria”, señala el reporte de esa entidad.
Sobre el caso del delito de terrorismo, Paul Franco, dijo que se declaró improcedente porque ese caso ya fue solucionado por la Ley 270, esa es la Ley del Ministerio Público que no hace referencia a ese delito.
“Se ha declarado la improcedencia de la acción con relación delito de terrorismo, debido a que la pretensión generada en esta acción estaba enfocada en una norma que ya había sido modificada por la ley 260, en consecuencia, tomando en cuenta que el Tribunal se pronuncia sobre las leyes que se encuentran plenamente vigentes, se ha declarado la improcedencia”, dijo el presidente del TCP.
//FUENTE: EL DEBER//