Recordando que en noviembre de 2024 el ente defensorial emitió una resolución rechazando la exhibición de personas aprehendidas en medios de comunicación, por tratarse de un acto que vulnera la dignidad y la presunción de inocencia, el asambleísta nacional por el departamento del Beni, Oscar Balderas solicitó a la Defensoría del Pueblo censurar públicamente e iniciar acciones penales contra el ministro de Gobierno, Eduardo Del Castillo, debido a que la autoridad continua con este tipo de actos.
La observación y solicitud de Balderas tiene que ver con el reciente caso de un joven de 25 años, aprehendido e imputado por el delito de asesinato y tentativa de asesinato, tras haber supuestamente apuñalado a otros tres jóvenes en las afueras de una discoteca en la zona de Sopocachi de la Sede de Gobierno.
En criterio del parlamentario de oposición, el ministro Del Castillo volvió a incurrir en una falta al haber presentado a esta persona ante medios de comunicación, apuntándolo como “autor material e intelectual del delito de homicidio”, vulnerando así la presunción de inocencia, el debido proceso y garantías constitucionales, además de hacer de esta exposición mediática una práctica que politiza el rol de la justicia.
Ante este proceder y cuestionando que una autoridad de gobierno incurra recurrentemente en un atentado al estado de derecho, la separación de poderes y una usurpación flagrante a las funciones del órgano Judicial, Balderas remitió una carta al Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, solicitando la censura e inicio de acciones legales contra el titular del Ministro de Gobierno, por haber incumplido la Resolución Defensorial DP/SSP/RD/2024/07, continuando con la exhibición de personas aprehendidas.
“En el ejercicio de mi rol fiscalizador y al haber incumplido el ministro de Gobierno la resolución defensorial señalada precedentemente y amparado en el artículo 28 de la ley 870, pido se proceda a la inmediata censura pública en contra del ministro de Gobierno, Eduardo Del Castillo Del Carpio. Igualmente, su autoridad inicie las acciones penales (…) en cumplimiento del artículo 5 numeral 10 también de la ley 870”, finaliza la nota remitida por Balderas.
- ///FUENTE: EL DIARIO///