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LUIS CHRISTIAN RIVAS
El Derecho penal de hecho se refiere a los actos y conducta de las personas frente a la comisión de un delito, según el Diccionario panhispánico del español jurídico: “Es la concepción del derecho penal de origen liberal opuesta a la del derecho penal de autor de origen nazi y pretende defender la garantía criminal del principio de legalidad penal y la seguridad jurídica”, esta concepción liberal toma en cuenta el Principio de igualdad de todos ante la ley, el Principio de la tutela jurisdiccional efectiva y el Principio de presunción de inocencia universalmente consagrados.
Por el contrario, el Derecho penal de autor, defendida por la Escuela de Kiel, le interesaba principalmente: ¿quién ha cometido el delito?, el nazismo en Alemania lo desarrolló para perseguir judíos, importando su condición psicofísica por considerarlos peligrosos, el “ser” antes que el hecho, juzgar el mismo acto de forma diferente en función de quien es el autor, lo mismo pasó en la Unión Soviética contra los burgueses opresores y luego en el Apartheid sudafricano, donde se condenaba al negro sólo por ser negro. Esta forma de pensar es parte de un pensamiento autoritario – totalitario.
Eso es la ideología de género, una parte de la dictadura del relativismo posmoderno que ha impregnado las aulas universitarias y los pasillos de las oficinas burocráticas del mito victimista de opresores y oprimidos, resabio marxista ahora llamada perceptiva de género, donde el hombre es por esencia y naturaleza malo y opresor, violento, agresivo, violador, macho heteropatriarcal, que mata otra persona solo por el hecho de ser mujer, entonces se debe deconstruir al macho, despatriarcalizar las relaciones, el hombre es el nuevo “autor” del delito, la testosterona llena de peligrosidad al sujeto, así, no se castiga el hecho de forma objetiva, sino la voluntad subjetiva.
Por eso, la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia N° 348 es parte del derecho penal de autor, discrimina por razón de sexo, viola el Principio de igualdad de todos ante la ley, su finalidad en el art. 2, indica que la: “Ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien”, hay un ginocentrismo, ¿qué pasa con los hombres qué sufren esa violencia?, ni tienen casa de acogida, ni refugios temporales.
Pero: ¿Por qué son los hombres quienes más se suicidan, más desempleo tienen, son carne de cañón en las guerras, tienen deserción educativa, ocupan los empleos más insoportables y peligrosos?, ¿qué clase de sistema de privilegios es ese?
La Ley 348 crea los Juzgados de Instrucción de en Materia de Violencia contra las Mujeres, Juzgados de Sentencia en Materia de Violencia contra las Mujeres, Tribunales de Sentencia en Materia de Violencia contra las Mujeres, el art. 4 num. 13 trata la atención diferenciada: “Las mujeres deben recibir la atención que sus necesidades y circunstancias específicas demanden, con criterios diferenciados que aseguren el ejercicio pleno de sus derechos”. Aunque exista interpretación constitucional indicando qué la ley también trata a los hombres en situación de violencia, ese no es el mensaje qué se da en las clases de despatriarcalización, obligatorias para funcionarios públicos.
La ley debe ser general y universal, no particular, ni especifica.
Lejos está de mí ser machista o retrogrado, menos desconocer los asesinatos de mujeres, pero a una década de su implementación los resultados son iguales o peores, probablemente el problema no sea el sexo del autor, sino más bien otras causas, como el alcoholismo en ambos sujetos, por ejemplo. Así, no importa cuán perfecta o imperfecta sea la norma, los operadores de justicia, policías, jueces, fiscales, abogados no utilizan la norma para la averiguación de la verdad.
Debemos enseñar a los niños y jóvenes, que el mal, delito y violencia no tiene género ni sexo, que los juzgados y las leyes no tienen que proteger a unos y procesar a otros, por razones biológicas, que se rescate el Principio de igualdad de todos ante la ley y la presunción de inocencia.