El Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, presentó el Informe Defensorial «24 Días – Situación de la Conflictividad en Bolivia entre octubre y noviembre de 2024», que entre sus principales conclusiones devela que el conflicto al interior del partido de gobierno generó diversas afectaciones a los derechos humanos de sectores de la población.
“212 aprehendidos, 91 detenidos, 27 procesos penales, 45 efectivos policiales heridos, situación de riesgo a la niñez, pacientes en hospitales y adultos mayores en centros de acogimiento, periodistas agredidos, daño económico y afectación al aparato productivo, son el resultado de 24 días de bloqueo que se han suscitado en los meses de octubre y noviembre del 2024”, detalló el Defensor del Pueblo.
El Informe Defensorial devela el uso discrecional del tipo penal de terrorismo y la necesidad de contar con un “tribunal independiente, imparcial y competente”.
Asimismo, señala que el Estado no cumplió cabalmente con la obligación de asegurar las garantías judiciales indispensables para el resguardo del derecho a un tribunal independiente, imparcial y competente (juez natural) de personas aprehendidas en los bloqueos del 2024.
Se identificaron imputaciones que carecían de fundamentación y objetividad en la subsunción de la conducta; asimismo, la ambigüedad de la norma que tipifica el delito de terrorismo dio paso a interpretaciones arbitrarias, lo que permitió su aplicación errónea y desproporcionada.
El análisis de los hechos suscitados entre octubre y noviembre de 2024, identifica que la regulación deficiente del Decreto Supremo N° 138, el cual, al no establecer un procedimiento claro para el traslado de personas aprehendidas, derivó en que la FELCC remitiera directamente a varias personas a la ciudad de La Paz, sin respetar los criterios de competencia territorial.
“(…) este Decreto ha sido utilizado de forma discrecional y arbitraria porque no tiene un procedimiento específico para el traslado de estas personas (…) además, no es respetuoso del artículo 109 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, que establece que los derechos y garantías de las y los bolivianos deben regularse por Ley (principio de legalidad) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, puntualizó Callisaya en la presentación de la investigación defensorial.
En el Informe se sugiere a la Asamblea Legislativa Plurinacional, que en cumplimiento del numeral 3 del parágrafo I del artículo 158 de la CPE y en resguardo de los artículos 13, 109,110, 115.II, 117, 120, 256, modificar el tipo penal de Terrorismo previsto en el artículo 133 del Código Penal; debiendo ser adecuado conforme al principio de legalidad y a los estándares internacionales. Asimismo, al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional se sugiere que, en el marco del numeral 8 del artículo 172 de la CPE, inciso e) del artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857, elabore una norma abrogatoria del Decreto Supremo N° 138 por ser atentatorio al principio del juez natural como una garantía del debido proceso.
- ///FUENTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO///