De la Cruz: Fallo del TCP lo único que hace es mostrar que Evo Morales solo vive del Estado

 

El luchador social de la ciudad de El Alto, Roberto de la Cruz, manifestó este domingo que el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en favor de Evo Morales, aprobando una indemnización por haber sido inhabilitado como candidato a Senador, lo único que hace mostrar a un dirigente político “vividor del Estado”.

Recordó que cuando Evo Morales fue suspendido de la Cámara de Diputados en 2002 recibió una importante suma de dinero y ahora pretendería cobrar otra cantidad, al margen de su renta vitalicia mensual de 21.640 bolivianos que recibe en su calidad de expresidente del Estado.

En efecto, Morales fue separado en enero de 2002, luego del asalto cocalero al mercado de Sacaba con dos muertes y supuestas faltas al Código de Ética, motivo por el cual acudió al Tribunal Constitucional que anuló la resolución de la Cámara de Diputados que lo separó para que enfrente una demanda penal por las muertes a un policía y un militar.

Fuentes legislativas recordaron que Morales recibió casi medio millón de bolivianos y prefirió presentarse como víctima para esquivar el juicio que pedían los familiares de las víctimas del aquel asalto cocalero que terminó con la vida de dos efectivos luego de una tortura que nunca fue aclarada.

“Evo Morales nunca ha trabajado, siempre ha vivido del Estado”, manifestó De la Cruz, a tiempo de emplazar al expresidente a ser consecuente con su discurso de hacer política para servir al pueblo y renuncie a renta vitalicia de expresidente para demostrar que no vive del Estado.

Dijo que, si Evo Morales va a ser beneficiado con el pago de sueldo de Senador, como determinó el Tribunal Constitucional, se convierte en un servidor público y, por tanto, por mandato del Art. 11 de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público y artículos 158 – 2 y 236 -1 de la Constitución, ya no puede recibir más el sueldo de expresidente.

Considera que Morales no puede tener doble percepción de ingresos del Estado y ganar más que el presidente o vicepresidente del Estado, por tanto, en los 5 años que corresponde a la indemnización instruida por la Sentencia Constitucional, debe devolver de los más de un año recibido.

//FUENTE: ERBOL//