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La plataforma Derecho a Vivir convocó para el miércoles 6 de abril a una protesta frente al Senado de España para rechazar la modificación Código Penal que condena a penas de cárcel a los provida que recen cerca de las clínicas de aborto.
El proyecto de ley de modificación del Código Penal que se votará el 6 de abril señalará como acosadores a las personas que quieran ayudar a las mujeres embarazadas para que sigan adelante con su embarazo. Además, se podrá condenar a una persona a entre tres meses y un año de cárcel por rezar frente a un abortorio.
La protesta de Derecho a Vivir se ha convocado para las 8:30 de la mañana (hora local) en la Plaza de la Marina Española, en Madrid.
“Queremos recordar con nuestra presencia, que votando sí a esta modificación del Código Penal, van a condenar a miles de madres a la peor decisión de su vida por privarles de una ayuda fundamental; y a miles de bebés a una cruel muerte. Y esa sangre manchará sus manos”, indicó la plataforma provida en un comunicado.
La iniciativa de criminalización fue presentada por el PSOE y comenzó su tramitación parlamentaria el 21 de septiembre de 2021. El 3 de febrero de este año, el Pleno del Congreso de los Diputados de España aprobó la modificación al Código Penal con 204 votos a favor y 144 en contra.
El Partido Popular (PP) y Vox fueron los únicos que no apoyaron esta propuesta de reforma y han manifestado en diversas ocasiones su voluntad de recurrir al Tribunal Constitucional, porque afirman que atenta contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de reunión, expresión e ideología.
Artículo de Código Penal que será modificado
El artículo 172 quater del Código Penal español quedará modificado de tal manera que “el que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días”.
“Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo”, precisa el artículo del Código Penal.
“Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años”, asegura el artículo 172.
Subraya que “las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso”, “en la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal”.
//FUENTE: ACI PRENSA//