La Ley del Régimen Electoral (Ley 026) establece que el material electoral devuelto es inutilizado y reciclado. Este trabajo es realizado por los Tribunales Electorales Departamentales (TED) en los 30 días posteriores a la conclusión del cómputo nacional, y debe ser informado al Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Al concluir la jornada de votación, los jurados electorales, además de guardar el material electoral sensible en el sobre “A” (la lista de personas habilitadas, hojas de trabajo y el acta de designación de nuevas juradas o jurados, entre otros), también guardan el material no utilizado en los sobres “B” y “C”, que es precintado con el rótulo “Retorno de material sobrante”. Los jurados electorales entregan todo este material al notario electoral.
El notario se encargará de trasladar en el menor tiempo posible y en compañía de un efectivo policial o militar a los diferentes lugares de entrega: Los sobres “A”, son llevados a los centros de cómputo del TED; las maletas junto con el material sobrante (sobres “B” y “C”) se dejan en los centros de logística departamental.
¿Qué se hace con el material electoral sobrante o no utilizado cuando concluyen las elecciones?
En general, el material electoral restante tienen los siguientes destinos:
Las papeletas de sufragio usadas o no, y los certificados de sufragio y de impedimento de sufragio no usados, serán inutilizados o reciclados. El TED decidirá el destino adecuado de este material.
Las ánforas y materiales de capacitación podrán ser donados para fines educativos a instituciones interesadas. La entrega se realizará mediante el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) con los protocolos correspondientes.
Las listas de ciudadanos y ciudadanas habilitados e inhabilitados serán inventariadas y registradas en el sistema de no votantes en los cinco días posteriores a la elección, luego, ambas listas serán entregadas a la Secretaría de Cámara del TED correspondiente, que las tendrá en custodia y las enviará al Servicio de Registro Cívico (Serecí).
Los útiles electorales (tampos, tintas, mamparas, precintos de seguridad, marcadores, credenciales, recibos, etc.) que no estén defectuosos quedan en custodia del TED correspondiente, quien puede disponer su uso institucional o el reúso en otros procesos electorales.
- ///FUENTE: FUENTE DIRECTA/ TSE/ OEP//