Bolivia cumple fallo de la CAN: trasportistas con placa extrajera pagarán mismo precio por combustibles

Los trasportistas con placa extrajera pagarán el mismo precio que los trasportistas bolivianos por los combustibles, con esta medida el Estado boliviano da cumplimiento “estricto” a lo establecido en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (CAN), informó este viernes el procurador general del Estado, Cesar Siles.

“La medida que estamos adoptando cumple estrictamente lo establecido en la sentencia, en razón a que los transportistas con placa extrajera ya no pagarán un precio mayor que los transportistas con placa boliviana, que realicen sus servicios bajo el registro y autorización en el marco regulatorio de la Comunidad Andina”, explicó Siles.

En julio de 2023, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitió una sentencia a favor de Perú que ordena a Bolivia “el cese de la conducta que ha sido declarada como contraria” por la diferencia en los precios del combustible para vehículos bolivianos y motorizados con placa internacional, como los de Perú.

Por ello, el Tribunal instruyó adecuar la normativa boliviana al Ordenamiento Jurídico Comunitario y Bolivia tenía hasta este 19 de enero de 2024 para adoptar las medidas necesarias y ajustar su regulación en el sector de hidrocarburos.

Por ello, el pasado jueves, el Órgano Ejecutivo promulgó el Decreto Supremo 5106 que determina que “la comercialización de combustibles líquidos destinados a vehículos con placas nacionales y/o extranjeras, utilizados para el Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera y el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, que se encuentren autorizados y registrados en el marco regulatorio de la Comunidad Andina, se realizará conforme al precio internacional establecido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH”.

Siles señaló que, con esta determinación, Bolivia deja de “vulnerar los principios de trato nacional no discriminación y libre competencia”, mostrando su compromiso de armonizar la norma jurídica interna con los principios de la Comunidad Andina.

“El Ministerio de Hidrocarburos y Energías, a través de la ANH, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Transportes, emitirá la normativa reglamentaria correspondiente para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta treinta (30) días calendario, computables a partir de su publicación”, señala el DS 5106.

Este viernes, la Procuraduría presentó un escrito informando sobre las acciones del Estado boliviano con una copia del Decreto Supremo para que sea analizado por el Tribunal de Justicia de la CAN.

//FUENTE: ABI//