El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha emitido una resolución, mediante la cual ratifica que ninguna autoridad electa pueda acceder a un tercer mandato después de haber sido reelecta de manera continua o discontinua. Con esta disposición, se cerraría la posibilidad a Evo Morales de volver a postular.
El Auto Constitucional 083/2024-ECA considera que “quienes hubieran ejercido dos mandatos continuos o discontinuos con anterioridad, ya no tienen posibilidad alguna de volver a postularse ni ejercer el mismo cargo en ningún momento o circunstancias posibles”.
La resolución surgió como respuesta a una solicitud de complementación que presentó el diputado de Creemos, José Carlos Gutiérrez, sobre la sentencia 1010/2023, la cual en su parte considerativa señala que sólo se puede postular reelegirse una vez ya sea de manera continua o discontinua.
El Auto Constitucional aclaratorio señala que autoridades de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial sólo pueden ejercer únicamente por dos periodos, “sean estos continuos o discontinuos sin posibilidad de ampliarse a un tercer mandato”.
Según el argumento del fallo, la voluntad constituyente de la actual Carta Magna consiste en evitar de cualquier modo la permanencia de un mandatario por más de 10 años en el cargo.
Los efectos del fallo no sólo se extienden al presidente del Estado, sino también establece que “ninguna autoridad electa, que hubiera superado dos candidaturas anteriores, podrá candidatear y menos ejercer los cargos de Vicepresidenta, Vicepresidente del Estado y Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de Presidenta o Presidente de la Cámara de Senadores ni de Diputados”..
El diputado Gutiérrez ratificó que con este Auto Constitucional el caso de Evo Morales para postular se cierra “para siempre y de por vida”.
El Auto Constitucional fue emitido por la Sala Cuarta del TCP, integrada por los magistrados Yván Espada y Gonzalo Hurtado, cuestionados recientemente por emitir una sentencia que tumba en parte las elecciones judiciales.
- ///FUENTE: ERBOL///