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El abogado Henry Álvaro Pinto consiguió un amparo favorable a la aplicación del derecho constitucional de acceso a la información pública. Con ello se demuestra que la información generada en entidades públicas tiene carácter público y no es de carácter reservado, explicó a la Unidad de Monitoreo de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP).
Pinto es un abogado y docente de la universidad pública de la ciudad de Cochabamba que recibió dos rechazos de la estatal Universidad Mayor de San Simón (UMSS), a un pedido para conocer resoluciones del Consejo Universitario. El Rectorado de la UMSS rechazó la petición bajo el argumento del carácter reservado de los citados documentos.
El pasado 2 de mayo de 2023, la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional y el magistrado relator, René Yván Espada Navia, emitieron un fallo (0203/2023-S4), en fase de revisión, que respalda la resolución de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia de Cochabamba, y concedió la validez del derecho reclamado por el abogado Pinto.
Quiere decir que cuando un ciudadano pide información a una entidad pública está ejerciendo el derecho constitucional de acceso a la información comprendido en el artículo 21, inciso seis, de la Carta Magna, comentó a la ANP.
Acerca de la reserva argumentada por la Universidad valluna, el docente de las carreras de Ciencias Políticas y Derecho explicó que ese carácter debe ser definido por una ley específica y no por decisión de los administradores de una entidad pública.
“Mi objetivo es la democratización del acceso a la información pública ejerciendo los derechos de control comprendidos en la Constitución Política del Estado (CPE) que son ciertos derechos que se reconocen a favor de la ciudadanía para fiscalizar el ejercicio del poder público”, afirmó.
En marzo del año 2022, Pinto obtuvo el primer fallo favorable del Tribunal Constitucional que respaldó sus peticiones de informes sobre la contratación de servicios legales en el Seguro Social Universitario (SSU) de la ciudad de Cochabamba.
//FUENTE: ANP – UNIDA DE MONITOREO//