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Al menos cuatro normas fueron vulneradas durante la agresión física y verbal registrada el lunes 20 de junio contra la periodista del diario El Deber, Karem Mendoza, según el análisis del equipo jurídico de la Unidad de Monitoreo de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP).
Mendoza registraba con su teléfono móvil los incidentes entre ciudadanos y simpatizantes del partido oficialista, y una mujer emprendió a empujones contra la comunicadora y provocó la caída del dispositivo electrónico.
Otra persona se aproximó y la golpeó en el brazo izquierdo donde se produjo un moretón.
Mendoza informó a la Unidad de Monitoreo de la ANP que las mujeres que portaban banderas y gritaban estribillos a favor del partido gobernante, observaron que portaba una credencial de periodista y de manera amenazante gritaron que estaba “fichada”.
Mendoza realiza la cobertura de noticias en el edificio presidencial denominado la Casa Grande del Pueblo y en entidades estatales cercanas, y por tanto, la advertencia realizada por la agresora es preocupante, advirtió la ANP.
Mientras otras personas gritaban “prensa vendida, golpista”, “no me dejaron ni moverme; por suerte poco a poco mis colegas se acercaron lo que ayudó para que el grupo agresor se alejara, mientras negaban el hecho de haber hecho caer mi celular”, comentó.
Normas vulneradas
El análisis legal de la ANP señala que al obstaculizar el trabajo de la periodista Mendoza, las agresoras atentaron contra el artículo 303 del Código Penal que sanciona la restricción a la libertad de trabajo, profesión u oficio, y la sanción prevé pena de reclusión de uno a tres años.
Los insultos y ofensas están incluidas en el delito de injuria (Artículo 287 del Código Penal) que se sanciona con prestación de trabajo de un mes a un año y multa de treinta a cien días.
La amenazas, la difamación y otras expresiones contra la periodista Mendoza representan acciones de acoso psicológico laboral y se incluyen en la Ley 348 que garantiza a las mujeres una vida libre de violencia, y tiene por objetivo proteger, perseguir y sancionar a los agresores.
Las lesiones en el brazo provocadas por golpes y empujones representan una acción sancionada con privación de libertad de tres a seis años por ocasionar daño físico o psicológico, según el Artículo 271 del Código Penal.
Las alertas difundidas por la Unidad de Monitoreo de la ANP presentan las fuentes consultadas en cumplimiento de las normas de responsabilidad periodística.
//FUENTE: ANP – UNIDAD DE MONITOREO//