–
El exfiscal anticorrupción Rime Choquehuanca plantea que la responsabilidad por la función pública es la aptitud e idoneidad para responder por los actos u omisiones en el ejercicio de la función pública. Nace del mandato que la sociedad otorga a los Órganos del Estado para que, en su representación, administren los recursos públicos persiguiendo el bien común y el interés público.
En El Alto hay muchas obras desatendidas que conllevan responsabilidad ejecutiva, administrativa, civil y penal, tal el caso de la infraestructura del Hospital Materno Infantil que se encuentra en la Urbanización Lotes y Servicios del Distrito 4, construcción que fue abandonada por las empresas y las anteriores autoridades ediles hace más de 20 años.
“Hemos visto muchas construcciones en el abandono, solo vemos los cimientos, obras sin concluir y en perjuicio de la sociedad. Se debería realizar un proceso investigativo desde el lado penal y administrativo”, aseguró el jurista.
Según Choquehuanca, los procesos investigativos administrativos y penales duran mucho tiempo, en caso por el incumplimiento de la empresa quedan a mitades sin ningún beneficio para el sector social al cual se dirige, corresponde crear una comisión de la institución afectada para que inmediatamente recolecte elementos de prueba (filmaciones, documentos, contratos, estudios inmediatos, entrevistas a los fiscalizadores y otros) empezar luego el proceso investigativo penal, para que la fiscalía y policía establezca un cronograma de acopio de pruebas e inspecciones fiscales o judiciales con el objetivo de no perjudicar la obra, para que no se quede truncada por varios años y deba justificarse una nueva contratación, el fin crear mecanismos inmediatos de contratación inmediata y desembolso de dinero a través de un Plan Operativo Anual (POA).
Durante nuestra faena periodística se pudo evidenciar la falta de documentación sobre la construcción del centro médico (Lotes y Servicios), misma que comenzó hace unos 30 años y abandonada a fines del año 2000, desde entonces ninguna de las administraciones municipales se hizo cargo de colocarla en marcha y terminar con la construcción, solo hicieron pequeñas obras que no completaron el trabajo que se fue deteriorando con el paso del tiempo.
Diezmos en las construcciones
Asimismo, Choquehuanca acerca de los diezmos en las construcciones añadió que el empresario de la construcción ha caído en el esquema de la corrupción, empujado por un sistema que extorsiona y condiciona la participación a cambio de un beneficio. “La necesidad de tener trabajo ha llevado a tener estas prácticas ilícitas que se vuelve cínica y descarada hasta convertirse en algo normal”.
La corrupción empieza cuando el funcionario tiene la libertad discrecional de decidir a quién le entrega el contrato de una obra pública. Las obras de construcción del Estado a nivel Municipal, Departamental y Estatal se han visto como una práctica el pago del 10% del total de la obra por parte de las empresas que se adjudican en favor de los funcionarios que aprueban estás contrataciones, por lo que se hacen obras de mala calidad en contra de la población que paga a través de sus impuestos.
Por otra parte, cuando el mismo funcionario público forma su propia empresa para su adjudicación según su cargo. Alcalde, Gobernador, Concejal, Diputado, Ministro conformen a través de sí mismos o terceras personas sociedades, asociaciones o empresas ficticias o simuladas con el fin de obtener beneficios y privilegios indebidos buscando adjudicarse ellos mismos a través de estas empresas dirigidas por ellos mismos, aprovechando del cargo de la función pública que tiene la facultad de contratación se ingresa en los delitos de uso indebido de influencias, Art. 146 del Código Penal, negociaciones incompatibles, Art. 150 Código Penal, Art. 154 Código Penal, incumplimiento de deberes, Art. 224 conducta antieconómica, Art. 229 asociaciones ficticias o simuladas del Código Penal. En este caso lo que corresponde es el procesamiento del funcionario para verificar su responsabilidad penal, civil y administrativa; respecto a la empresa ficticia la responsabilidad penal de la empresa (persona jurídica) su sanción de pérdida de personería jurídica Art. 229 asociaciones ficticias o simuladas del Código Penal más la responsabilidad civil que corresponda.
Choquehuanca concluyó indicando que el abandono de estos terrenos genera el retraso de obras en calles, avenidas, plazas y la instalación de agua potable, a esto se suma el mal servicio que prestan los transportistas a estos lugares por la falta de habitantes provocando excesiva inseguridad ciudadana. “Nos comprometemos efectuar los peritajes que corresponden”, finalizó.
//FUENTE: PRENSA AM//