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VISOR21.- El Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción de La Paz, que direcciona el caso “golpe II” contra la expresidenta constitucional Jeanine Áñez, decidió rechazar como prueba de descargo de la defensa, la Declaración Constitucional 003/01 que fue el sustento de jurisprudencia que comunicó el Tribunal Constitucional Plurinacional el 12 de noviembre de 2019 sobre la sucesión ipso facto.
El pasado 21 de abril, el tribunal ordinario, al que Áñez no reconoce competencia, procedió a rechazar 35 de las 41 pruebas que la defensa de la expresidenta había presentado, incluyendo el comunicado del TCP emitido en 2019 y la Declaración Constitucional al que hacía referencia para aplicar los alcances de una sucesión constitucional, sentando jurisprudencia cuando se dio el traspaso de mando de Hugo Banzer a Jorge Quiroga.
“La validez de prueba presentada por la defensa de Jeanine Áñez consta en página oficial del TCP, por más que el Gobierno y el tribunal ilegal quieran negarla, borrarla, omitirla, excluirla del proceso judicial más abusivo y fuera de lugar”, reclamó este viernes la expresidenta mediante la cuenta de Twitter que administra su familia.
Una a una se fueron desechando las pruebas de la defensa, bajo argumentos de que el caso sobre presunto incumplimiento de deberes que pesa contra Áñez, indaga su labor cuando era senadora, es decir, hasta antes del 12 de noviembre de 2019. El Tribunal conformado por los jueces Germán Ramos, Rocío Avilés y Marco Antonio Vargas calificó como “impertinentes” las leyes y decretos promulgados por Áñez durante su gestión, en calidad de presidenta del Estado, porque “fueron emitidos después de las fechas en que presuntamente se cometieron los ilícitos”.
Sin embargo, Ramos, Avilés y Vargas también descartaron como pruebas los informes previos de la Misión de Observación Electoral y la auditoria vinculante de la Organización de Estados Americanos (OEA), sobre las elecciones del 20 de octubre de 2019, por considerar que son temas que competen al Tribunal Supremo Electoral (TSE).
El Tribunal Primero de Sentencia delimitó el proceso, de esa forma, a los días 10, 11 y 12 de noviembre de 2019.
PRUEBAS “IMPERTINENTES”
Tribunal descartó 35 de las 41 pruebas presentadas por la defensa de Áñez, incluyendo el comunicado del TCP y la DC 003/01 de jurisprudencia constitucional / VISOR21
El tribunal ordinario primero hizo referencia a una prueba presentada en fotocopia, sobre un comunicado emitido por el TCP, que si bien, cita, es un ente “reconocido” en el sistema jurídico del país, el documento “no lleva firma ni sello”, por tanto, “no se tiene certeza del origen, en tal virtud, el Tribunal con relación a esta prueba considera que la misma también es de carácter impertinente y adolece de este aspecto de no contar con el responsable de la emisión del mismo, por consiguiente la misma es excluida” (SIC).
Sobre la Declaración Constitucional que fue citada en el comunicado del TCP del 12 de noviembre de 2019, que es el documento con el que Áñez asume la Presidencia del Estado en la sucesión constitucional y bajo la figura de “ipso facto”, el tribunal ordinario vuelve a jugar con las fechas para descalificar la prueba.
“Con relación a la Declaración Constitucional 003, consignada como PDD 11, la misma que data de fecha 31 de julio de 2001, el mismo data con relación a una consulta que se habría efectuado respecto a los artículos 91 y 93 de la CPE. Si vemos el lineamiento constitucional, la norma suprema vigente ha sido promulgada el año 2009, exactamente el 9 de febrero del año 2009; en ese entendido, esta Declaración Constitucional ha sido efectuada el 31 de julio del año 2001 en base a la anterior CPE, por consiguiente, si bien es una declaración constitucional pero habiéndose ya modificado la norma suprema, el Tribunal considera que la misma en el presente caso es impertinente conforme al tenor del artículo 171, última parte, del adjetivo Penal, en tal virtud se excluye la misma”, lee el juez Ramos.
En otras palabras, el tribunal interpreta que una Declaración Constitucional anterior a la nueva CPE “no es válida”, tal como falló el TCP en 2013 cuando decidió habilitar la candidatura de Evo Morales a una segunda reelección consecutiva, bajo el argumento de que Bolivia y su ordenamiento jurídico pasaron del “sistema republicano al Estado Plurinacional”. Por tanto, Morales tenía “derecho” a “una sola reelección” como manda el artículo 168 de la CPE, que en 2016 fue vulnerado pese al resultado del referendo del 21 de febrero de aquel año.
Asimismo, el artículo que sustenta el juez se encuentra en el Código de Procedimiento Penal, una norma adjetiva para el Código Penal, que es una norma sustantiva.
El texto del art. 171 sobre libertad probatoria, en su última parte, como refiere el tribunal, cita: “Un medio de prueba será admitido si se refiere, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sea útil para el descubrimiento de la verdad. El juez limitará los medios de prueba ofrecidos cuando ellos resulten manifiestamente excesivos o impertinentes”.
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL
Comunicado de Sala Plena del TCP alertaba sobre la grave situación que vivía el país y reconocía que existía un vacío de autoridad provocado por la renuncia conjunta en la línea de sucesión / TCP
El comunicado del TCP también mencionó la Declaración Constitucional 003/01 y pidió aplicar esa jurisprudencia ipso facto a la nueva CPE, en el artículo referido a la sucesión presidencial / TCP
La Declaración Constitucional 003/01 del 31 de julio de 2001 fue mencionada por la Sala Plena del TCP en un comunicado del 12 de noviembre de 2019, “considerando la grave situación política y social que atraviesa nuestro país y el vacío de autoridad que ha dejado las renuncias” de toda la línea de gobierno y dejó establecidos dos puntos.
El primero con alusión textual a una parte de la DC 003/01: “frente a una sucesión presidencial, originada en la vacancia de la Presidencia de la República, ocasionada por la renuncia del Jefe de Estado y no a un acto de proclamación, no requiriéndose de Ley ni de Resolución Congresal para que el Vicepresidente asuma la Presidencia de la República; sino que conforme al texto y sentido de la Constitución, el Vicepresidente asume Ipso Facto la Presidencia de la República (…) cualquier entendimiento distinto podría atentar contra la inmediatez en la sucesión presidencial prevista en el orden constitucional”.
El segundo punto del comunicado complementa: “Consecuentemente, para la sucesión presidencial deberá aplicarse el contenido del art. 169 de la CPE, tomando en cuenta la parte pertinente del precedente jurisprudencial de la Declaración Constitucional 003/01 del 31 de julio de 2001”. Es decir, el comunicado del TCP reconoció la jurisprudencia de la DC de 2001 y mandó a aplicar la figura ipso facto al artículo respectivo de la nueva Constitución.
¿INCUMPLIMIENTO O TITULARIDAD?
Áñez en su calidad reconocida como presidenta del Senado salió a convocar a las sesiones legislativas para los días 12 y 13 de noviembre. La inasistencia de la bancada mayoritaria, instruida mediante grupos de WhatsApp y las amenazas de "guerra civil" desde sectores del MAS en El Alto, precipitaron la sucesión ipso facto / CAPTURA UNITEL
Áñez es investigada en el denominado caso “golpe II” por presunto incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución, porque según la Procuraduría General, el Ministerio Público y el actual presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, como parte acusadora, ella “no cumplió con las formalidades” de asunción a la titularidad de la Presidencia de la Cámara Alta y luego a la Presidencia del Estado.
Sin embargo, la entonces senadora beniana como segunda vicepresidenta del Senado no solo asumió la titularidad ante la ausencia por renuncia de la presidenta Adriana Salvatierra y el primer vicepresidente Rubén Medinacelli, sino que fue reconocida en despacho por el oficial mayor de esa instancia legislativa, Eduardo del Castillo, hoy ministro de Gobierno de Luis Arce, con la publicación oficial de la convocatoria a la sesión 198 entre el 11 y 12 de noviembre de ese año.
El vacío de poder, que también se encuentra señalado en el comunicado del TCP, obligó a Áñez a viajar de Trinidad a La Paz y llegar a la Asamblea Legislativa a las 14 horas del 11 de noviembre. A las 15:47, como presidenta en ejercicio de la Cámara Alta, emite la convocatoria para sesión del Senado para el día siguiente y otra para llamar a plenaria 48 horas después, en medio de las amenazas de que un grupo de afines al MAS iban a marchar desde El Alto hacia la sede de gobierno para generar violencia y enfrentar a los grupos ciudadanos y cívicos que hacían vigilia en plaza Murillo.
“Estamos haciendo todo lo posible para pacificar el país, todas las garantías para que nuestros colegas parlamentarios asistan y podamos darle viabilidad a esta crisis que tenemos en el país, no queremos más violencia, apelamos a su conciencia”, declaraba Áñez, rodeada de las bancadas de oposición.
Las renuncias de Salvatierra, Medinacelli, Borda y Rivero no llegaron en papel al Legislativo. Áñez explicaba que las oficinas estaban vacías, pero aclaraba que las dimisiones fueron emitidas a través de los medios y aquello era una “acción pública que tenía carácter constitucional”.
Durante sus declaraciones al Tribunal Primero de Sentencia, tanto Salvatierra como Rivero explicaron que las reuniones paralelas que se efectuaban en la Universidad Católica, entre oficialistas y opositores, estaban destinadas a buscar una salida constitucional de sucesión. La exsenadora reconoció que Áñez asumió la presidencia en ejercicio del Senado y la exdiputada dijo que se trabajaba para conducir al país a una transición.
Ambas representantes del MAS habían renunciado el mismo 10 de noviembre, Salvatierra de forma verbal a través de canales de televisión y Rivero con una carta publicada mediante un tuit que luego fue borrado de su cuenta. En la reunión de la UCB, según testigos, ambas confirmaron el carácter irrevocable de sus dimisiones, aunque luego salieron a negar que haya existido un vacío de poder en Bolivia.
REGLAMENTO “A LETRA MUERTA”
La directiva del Senado para la gestión 2019 a 2020. Entre las posibilidades de sucesión que manejó tanto el oficialismo y la oposición los tres días de crisis y vacío de poder, estuvieron los nombres de las tres secretrarías, pero la CPE solo tiene alcance hasta la segunda vicepresidencia / SENADO ARCHIVO
El reglamento del Senado establece en su artículo 35 que la Presidencia y Primera Vicepresidencia corresponden a la fuerza política con mayoría y la Segunda Presidencia al bloque de minoría. Sin embargo, el art. 41 otorga como atribuciones a esta última “Reemplazar a la Presidenta o Presidente y a la Primera Vicepresidenta o Vicepresidente, cuando ambos se hallen ausentes por cualquier impedimento”.
En ese marco, Áñez asumió sin necesidad de quórum o convocatoria la titularidad, tal como pasó en dos anteriores oportunidades en ese hemiciclo parlamentario durante 2019 y cuyas constancias se encuentran en el Redactor, instrumento de archivo textual que registra todas las sesiones legislativas.
El mismo reglamento, “a letra muerta”, agrega en su art. 39 como atribuciones de la Presidenta o Presidente del Senado: “Ejercer la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional en ausencia o impedimento del Presidente Nato”. En ese orden, la norma no prohíbe ni restringe el “derecho al cargo” a mayorías o minorías.
Tras una primera convocatoria a sesión para tratar las renuncias que habían anunciado mediáticamente y firmado en cartas Evo Morales, su segundo Alvaro Garcia y toda la línea de prelación con Adriana Salvatierra, Víctor Borda, como presidente de Diputados y Medinacelli, la línea de sucesión recayó en Áñez Chávez.
Empero, fue hasta conocer el comunicado del Tribunal Constitucional Plurinacional, con la referencia jurisprudencial de la Declaración Constitucional de 2001, que Áñez decide saltar esas formalidades, a tiempo de denunciar que la bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS) no asistió a una sesión debidamente convocada y que se habían comprometido en participar.
Morales y Garcia Linera que habían renunciado la tarde del 10 de noviembre de 2019, para la noche del 11 abandonaron el país en un avión rumbo a México. Se daba la figura de “ausencia definitiva”, tal como señala el art. 170 de la CPE: “La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria del mandato”.
A las 18:51 del 12 de noviembre de 2019, Jeanine Áñez daba lectura a su declaración desde la testera de la Asamblea Legislativa: “Conforme al texto y sentido de la Constitución, como presidenta de la Cámara de Senadores, asumo de inmediato la Presidencia del Estado prevista en el orden constitucional y me comprometo a asumir todas las medidas necesarias para pacificar el país”.
De esa manera, Áñez apeló a la “ausencia definitiva” y no a las renuncias del binomio masista, para pasar del edificio del Congreso al Palacio de Gobierno aquella noche de noviembre.
JURISPRUDENCIA PARA LA SUCESIÓN
Quiroga, Mesa, Rodríguez Veltzé y Áñez fueron mandatos producto de la sucesión constitucional, tres por renuncias y una por ausencia definitiva de los presidentes de turno / ARCHIVOS WEB
En julio de 2001, Hugo Banzer Suárez anunciaba al país que renunciaría a la Presidencia de la República en el Día de la Independencia de Bolivia, es decir, el 6 de agosto, cumpliendo cuatro de los cinco años de gestión por los que fue electo en las elecciones de 1997.
De acuerdo con la Constitución vigente entonces, se aplicó la sucesión presidencial con base a los artículos 91, 93 y 111, que fueron a consulta del Tribunal Constitucional, para que Jorge Quiroga Ramírez asumiera la Presidencia por un año, para cumplir ese mandato y gestión constitucional.
El artículo 91 de la CPE señalaba que la proclamación del presidente “se hará mediante ley”, pero el TC interpretó que para el traspaso de mando de Banzer a Quiroga no era necesario aquello, pues se trataba de una sucesión por vacancia, es decir, la renuncia del líder de ADN. Se había dejado la jurisprudencia en la figura ipso facto y aquello fue redactado en la Declaración Constitucional 003/01.
Otra sucesión, en el marco de la anterior CPE, se registró el 9 de junio de 2005, cuando Eduardo Rodríguez Veltzé fue convocado a la Casa de la Libertad en Sucre para asumir el mando del país. La convulsión social activada por un lado por Evo Morales como diputado y dirigente cocalero, y por los cívicos del oriente contra Carlos Mesa, en demanda de la nacionalización de los hidrocarburos, la asamblea constituyente y las autonomías, hicieron que la presidencia del historiador y periodista sea inviable.
Junto a Mesa renunciaron a la línea de sucesión constitucional los presidentes de las cámaras de senadores, Hormando Vaca Diez, y de diputados Mario Cossío, por pedido expreso de Mesa y ante la amenaza de “guerra civil” de sectores mineros y campesinos afines a lo que luego sería el “pacto de unidad” del MAS. La presidencia de Mesa también fue producto de una sucesión, tras la renuncia de Gonzalo Sánchez de Lozada en octubre de 2003, cuando se produjo la llamada “guerra del gas” que dejó 60 muertos.
Abogados constitucionalistas explican además, que todas las figuras de la anterior Constitución se retoman en el nuevo texto aprobado tras la última Asamblea Constituyente, como el tema de la sucesión presidencial que ahora está descrito en el artículo 169 de la vigente CPE.
Asimismo, alertan que las declaraciones constitucionales tienen igual jerarquía que las sentencias constitucionales y negar su alcance puede activar futuros procesos penales contra los eventuales administradores de justicia.
JUICIO CON SENTENCIA REDACTADA
Plataformas ciudadanas se movilizaron en agosto de 2022, al cumplirse la primera detención preventiva contra Áñez. Luego se le amplió el tiempo de encierro y se desdobló el caso para mantenerla en el penal de Miraflores / REUTERS ARCHIVO
El juicio ordinario contra Jeanine Áñez inició el pasado 28 de marzo en la ciudad de La Paz y teniendo a la acusada en audiencia virtual desde la cárcel de mujeres de Miraflores, sin opción a que ella salga del penal hacia el salón rojo del edificio judicial en el centro paceño.
Desde el inicio, Áñez no reconoció competencia de ese tribunal al considerar que la CPE le otorga el derecho a un juicio de responsabilidades por haber ejercido la primera magistratura del país, pero también apelando a que en su condición de exsenadora no podía ser juzgada por sus acciones si no hubiera flagrancia comprobada.
Sobre las figuras de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución, la defensa de Áñez presentó el viernes un recurso de inconstitucionalidad a los artículos 153 y 154 del Código Penal que se refieren a ambos tipos penales, por considerar que son “ambiguos” y con penas atentatorias que van de un mes a un año, y de cinco a diez años de cárcel, respectivamente.
La acción de los abogados de defensa apunta también a frenar una posible sentencia que el tribunal ordinario ya tendría lista, dados los antecedentes y el manejo político del caso. Se entiende que el objetivo del tribunal y el régimen del MAS es justificar el encierro de Áñez porque los plazos de detención preventiva en su contra fenecen entre mayo y junio. La abogada beniana está encarcelada desde marzo de 2021.
“Norka Cuéllar, Alain de Canedo y Luis Guillén no sólo son los abogados de la defensa de #JeanineAñez sino de la Verdad, la Libertad y la Democracia: Están luchando por la Verdad Histórica de los hechos en Bolivia ante un tribunal sin competencia en juicio ilegal”, tuiteó el entorno de la expresidenta.
INTERPRETACIÓN MASISTA
Luego de asumir la Presidencia, Áñez se reunió con los mandos militar y policial para evaluar la situación del país. Horas después relevó a todos los comandantes. Hoy ese mando está incluido en lo que la Fiscalía y el MAS califican como "caso golpe II". / PRESIDENCIA ARCHIVO
Desde el Gobierno, la interpretación de la jurisprudencia constitucional se entiende como restrictiva.
El ministro de Justicia, Iván Lima, reconoció la figura ipso facto, pero dijo que aquella “solo procede entre el presidente y vicepresidente”, porque quienes ejercen la Primera y Segunda Vicepresidencia en ambas cámaras legislativas “no corresponden a cargos democráticos”, y que una segunda vicepresidenta corresponde al bloque minoritario dentro de la Asamblea Legislativa.
Otros miembros del MAS, como el senador cocalero Leonardo Loza, afirman que Áñez no fue electa en sesión, no recibió credencial del TSE como presidenta y solo “los policías y militares le pusieron la banda presidencial”.
Sobre el comunicado del TCP del 12 de noviembre de 2019, anteriormente el magistrado de esa instancia, Gonzalo Hurtado, calificaba de legal el procedimiento de sucesión; sin embargo, su par Petronilo Flores dijo que aquel documento solo tenía “carácter informativo”
“El Código Procesal Constitucional solamente reconoce como vinculante las sentencias constitucionales plurinacionales, las declaraciones constitucionales y los autos constitucionales”, respondía Flores en una comisión legislativa en febrero de 2020. Implícitamente, el magistrado sí reconoció el valor de una declaración constitucional dentro de la norma adjetiva constitucional.
Una serie de pronunciamientos y resoluciones posteriores fueron saliendo desde Sucre, a cual más ambigua, incluso por un recurso que confrontó en el TCP a las diputadas Margarita Flores de UN y Susana Rivero del MAS, por la misma coyuntura de sucesión en la Cámara Baja aquel noviembre de 2019.
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