El “daño emergente” y el “lucro cesante” son los dos parámetros con los cuales el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz calculará una compensación o indemnización económica a favor del expresidente Evo Morales que en 2020 fue inhabilitado como candidato a senador por el Movimiento Al Socialismo (MAS).
Según el abogado constitucionalista Israel Quino, el daño emergente es el efecto de un bien intangible, por ejemplo del derecho humano vulnerado o el derecho político que no puede ser cuantificado. Como consecuencia de éste viene el lucro cesante, que en este caso es el sueldo que no pudo percibir Morales por ese daño emergente.
“Producto del daño emergente hay un lucro cesante que es el dinero, el salario que hubiera percibido Evo Morales de haber sido primero candidato y senador electo”, explicó Quino a Página Siete.
Sin embargo, Raúl Jiménez, expresidente del Colegio de Abogados de La Paz, señaló que no se debe tomar en cuenta el daño emergente y el lucro cesante porque “no existía una relación obrero-laboral, porque no había una actividad laboral”, entre Morales y la Asamblea Legislativa.
Ayer se conoció que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), a través de la Sala Cuarta Especializada instruyó al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz indemnizar a Morales.
El punto 1 de la resolución principal destaca: “Considerando como parámetro los gastos judiciales, así como el lucro cesante y daño emergente ocasionados por las autoridades demandadas, a consecuencia de la indebida e ilegal restricción de los derechos señalados en este fallo constitucional”.
El fallo fue emitido el 7 de mayo de 2021 pero se hizo público recién ayer.
El abogado Williams Bascopé explicó que “el daño emergente es el daño que se ha causado, las (consecuencias) se podían generar con el hecho y el lucro cesante es lo que hubiera ganado”.
No obstante, el jurista calificó el fallo del TCP como algo “inconstitucional” porque sólo está basado en un derecho expectaticio de Morales.
“Primero, sólo es un tema expectaticio, no era algo consolidado y el Tribunal está fallando como si ya hubiera sido (electo senador). Segundo, no se puede tutelar derechos sobre derechos expectaticios”, dijo.
Tomando en cuenta que el sueldo de un senador es de 22.000 bolivianos, Evo Morales, podría percibir unos 330 mil bolivianos por los primeros 15 meses desde que comenzó la gestión legislativa actual en noviembre de 2020 hasta la fecha, según la apreciación del jurista Quino.
“Si hay un promedio de más o menos 20.000 bolivianos mensuales, considerando descuentos de ley por los 15 meses como legislador hasta la fecha, sencillamente pasan los 300 mil bolivianos, más una valoración del daño tranquilamente eso va a pasar los 45.000 dólares de indemnización”, explicó.
Para obtener ese monto, Morales tiene que probar que como candidato al Senado hubiera ganado con seguridad un curul.
Sin embargo, el abogado Marcelo Valdez, expresidente del Tribunal Electoral del Departamento de La Paz, aseguró que la indemnización se debe calcular por los cinco años que pudo haber sido senador. En este caso, el monto del resarcimiento sería de 1, 5 millones de bolivianos.
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz realizará el cálculo de la indemnización económica a favor de Morales.
//FUENTE: PÁGINA SIETE//