Basta de exclusión y discriminación hacia las mujeres y pueblos indígenas

La Constitución Política del Estado en su Art. 8. II. “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género ………”, Art. 11. I. “La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, ……. con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”, Art. 26. I. “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, …… La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”. y el Art. 209. “Las candidatas y los candidatos a los cargos públicos electos, con excepción de los cargos elegibles del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional serán postuladas y postulados a través de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo con la ley”.

Ley 1096 en el Art. 3, b) Democracia paritaria, como el cumplimiento del enfoque y criterio de paridad en la vida orgánica de las organizaciones políticas y en la conformación de estructuras orgánicas, dirigencias y definición de candidaturas; como el ejercicio igualitario de los derechos políticos para la superación de las relaciones de poder; y como el ejercicio de las relaciones de complementariedad entre mujeres y hombres en las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. c)  Representación política, como garantía del ejercicio de las relaciones de complementariedad entre mujeres y hombres en las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Ley 026 Régimen Electoral Art. 10. “La democracia comunitaria se ejerce mediante el autogobierno, la deliberación, la representación cualitativa y el ejercicio de derechos colectivos, según normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”, Art. 11. “La democracia intercultural boliviana garantiza la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres…….”

La Ley 1096, tiene la función de Regular y fiscalizar el funcionamiento de las organizaciones políticas conforme a la Constitución, las Leyes y sus estatutos, en la elección de sus dirigencias y candidaturas, los requisitos de género y generacionales y también referidas a la prevención, atención y sanción del acoso y/o violencia política hacia las mujeres, el cumplimiento de las normas vigentes en relación a la participación de las mujeres en las candidaturas de acuerdo a lo establecido en la Ley, vigilar el cumplimiento a la equidad de género, la equivalencia de condiciones, principios de paridad y alternancia en cumplimiento de los procedimientos establecidos en sus estatutos que deben cumplir con la Constitución.

En la Asamblea Constituyente, fueron organizaciones de Mujeres, y Pueblos Indígenas que presentaron sus propuestas, las mismas fueron introducidas en el texto constitucional, que fue la base para que las Constituyentes hiciéramos prevalecer nuestros derechos y exista la igualdad de representación, entre mujeres y hombres en todas las instancias de la administración del Estado, que la Constitución GARANTIZA la participación de las Mujeres y los Pueblos Indígenas con igualdad de Oportunidades y Equidad a sectores que siempre fueron invisibilizados y Excluidos de la Toma de Decisiones, por ello exigimos que se cumpla la Constitución y las Leyes, para fortalecer las capacidades políticas de las Mujeres que somos más del 50% y Madres del otro 50%, base de la familia y la sociedad y los Pueblos Indígenas que se rigen por sus Normas y Procedimientos Propios, para ello el Tribunal Constitucional, tiene la obligación de retirar el Art. 5,b) y 15, de la Ley 1096, porque es discriminatoria, excluyente, inconstitucional y exigimos se respete la Paridad y Alternancia en las candidaturas a la Presidencia de Bolivia.

  • ANGÉLICA SILES PARRADO
  • Abogada, Ex Asambleísta Constituyente De Bolivia
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