La Ley de Imprenta conmemora un centenario desde su promulgación aquel 19 de enero de 1925 por el presidente Bautista Saavedra. A un siglo de ese hecho, en el actual contexto de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), redes sociales (RRSS) e Inteligencia Artificial (IA), los medios de comunicación digitales ratifican su vigencia y prevén el reto de que esta normativa responda a las exigencias de la era de la información 4.0.
La Cámara de Medios Digitales de La Paz (CAMMID-LP), como asociación representativa del periodismo on line del departamento, establecida y reconocida por el Estado mediante Resolución Administrativa Departamental y Personalidad Jurídica 1446/2023, emitió este domingo, un pronunciamiento en el que se reafirma la vigencia de la norma y se reitera el compromiso de trabajar en el marco de la autorregulación por el bien de la sociedad.
“En un mundo de viralidad, fakenews, infodemia y constantes adaptaciones en la forma del consumo informativo, con la democratización del acceso y la difusión de contenidos, los medios digitales asociados a la CAMMID-LP reafirman el valor y la vigencia de la Ley de imprenta, porque solo con autorregulación es que se podrá continuar en la senda de un periodismo que refuerce los criterios de veracidad, imparcialidad y objetividad por el bien de la opinión pública, para construir una democracia con mayor libertad de prensa y libertad de expresión en Bolivia”, cita la nota.
PERIODISMO DIGITAL
La asociación que agrupa a una treintena de marcas y medios informativos digitales, también expresó criterios, a través de sus miembros, sobre esta importante fecha para el periodismo y la comunicación en Bolivia.
Para la directora del portal digital RPK Noticias, Paola Choque, es momento de reflexionar sobre la posibilidad de realizar ajustes a la Ley de Imprenta, pues se ha presentado un nuevo escenario digital que implica nuevos retos y oportunidades para validar el ejercicio periodístico.
“Eso no quiere decir que el gremio renuncie a su norma vital, sino que busca fortalecerla para seguir garantizado el ejercicio de los derechos fundamentales y la defensa sin pausa de la democracia. Se han abierto más trincheras para ese fin”, argumenta Choque.
Para la periodista digital, la actual avalancha de creadores de contenido, amerita, por ejemplo, que se comience a marcar diferencia entre periodismo, activismo o simple promoción viral, con la Ley de Imprenta que establezca los alcances y sanciones para cada uno. “Es una oportunidad de oro. Es hora de tomar en cuenta esta nueva realidad”, concluye.
En criterio del director de la marca Buena Fuente, Freddy Poma, esta es una fecha para celebrar, porque la Ley de Imprenta demostró que a pesar del paso de los años y el ataque de algunos detractores políticos, mantiene vigencia plena para el periodismo boliviano.
“La vigencia de la Ley de Imprenta por más de un siglo es reflejo de que la norma fue muy bien pensada para que sus principios garanticen la libertad de prensa en la historia del país y a lo largo de la evolución tecnológica”, señala.
Poma resalta que este centenario de la Ley de Imprenta no hubiera sido posible sin la defensa férrea que hicieron diferentes generaciones de periodistas, ante los intentos de abrogación o derogación por parte de gobiernos autoritarios y aquellos enemigos de la prensa fiscalizadora.
A su turno, el director de contenidos en streaming Ulupicast Podcast, Antonio Vásquez, considera que la Ley de Imprenta sigue siendo una herramienta vital para preservar la libertad de expresión y fomentar el ejercicio ético del periodismo.
“Su influencia trasciende los límites de los medios tradicionales, impactando de manera directa en el diálogo democrático, la justicia social y la transparencia. La clave está en su evolución y en su capacidad para responder a los desafíos del mundo digital sin perder de vista sus principios fundacionales”, expresa.
NORMA CENTENARIA
La Ley de Imprenta tiene sus antecedentes en la constitución misma de la República de Bolivia, con Antonio José de Sucre y la primera ley destinada a regular la labor de los entonces escribidores en 1826. Luego surge la tipificación de los delitos de imprenta en el gobierno de Andrés de Santa Cruz hacia 1834.
Pese a que hoy se asume la Ley de Imprenta como una norma que protege la labor del periodismo, en sus 71 artículos resalta una redacción que fue pensada para enmarcar las acciones de quienes ejercían este oficio.
La Ley establece responsabilidades penales para quienes publican contenidos de prensa, desde los redactores hasta los editores e impresores, y también rechaza la clandestinidad o el anonimato y menciona las figuras de calumnia, injuria y difamación dentro de la denominada justicia ordinaria.
Empero, también establece con claridad el secreto en materia de imprenta como un valor jurídico inviolable y abre paso para la fiscalización a los funcionarios públicos.
En otros artículos, la Ley de Imprenta establece la institución de los tribunales de imprenta y a los jurados de imprenta que son las instancias en las que se debe tratar las faltas y contravenciones surgidas a partir de algún tratamiento informativo.
La Constitución Política del Estado (CPE) de 2009, en sus artículos 106 y 107, reconoce a la Ley de Imprenta como norma de autorregulación de los medios de comunicación y del periodismo en Bolivia.