Delirios de ciudad-Estado y artillamiento del Persona Non Grata

La declaratoria de Persona Non Grata es un recurso inscrito en la doctrina de la diplomacia, como parte de las competencias exclusivas de los Estados en su relación con los otros sujetos del derecho internacional y que produce un efecto jurídico final: la decisión unilateral de expulsar del territorio de un Estado que se declara agraviado a un agente de otro Estado por inmiscuirse en asuntos internos del Estado anfitrión. (Bondía, 2004).

El principio de aplicabilidad de este acto supone entonces la protección de un derecho inalienable de cualquier Estado – la soberanía – ante el abuso de otro derecho que asiste a todo agente diplomático acreditado – la inviolabilidad o inmunidad diplomática. Persona Non Grata será, entonces, el agente de un estado foráneo que viola la soberanía del Estado que lo acoge, excediéndose al intervenir o comentar sobre su política interior.

De lo anterior se colige que la declaratoria de Persona Non Grata por un Estado, a un ciudadano del mismo Estado, constituye una aplicación espuria y arbitraria de este instituto de las relaciones exteriores entre Estados dentro la política interior de un Estado en la relación con sus propios ciudadanos – véase Concejo Municipal de Santa Cruz vs. María Galindo, o más recientemente Concejo Municipal de Santa Cruz vs. Erick Fajardo.

La declaratoria de Persona Non Grata de un nacional boliviano por parte de un municipio de Bolivia, infringe entonces principios fundamentales establecidos en la Constitución del Estado Plurinacional de 2009 que garantiza derechos fundamentales afectados por una declaratoria de este tipo, especialmente en tanto manifiesta voluntad de restringir derechos como la libertad de expresión, el derecho a libre tránsito y circulación, y el derecho a la igualdad ante la ley, protegidos por los artículos 13, 14 y 23 de la Constitución, aspirando a limitar o impedir, por ejemplo, el acceso a los espacios públicos en ese municipio o participar en actividades locales.

Recordemos que la pertinencia del Persona Non Grata presume intromisión foránea. Una declaratoria de Persona Non Grata basada en la orientación política, ideológica o en una crítica legítima de un ciudadano, dentro de su mismo Estado, viola este principio, tanto en el caso de Galindo, que reprochaba en 2023 ver en el escudo de armas cruceño “una copia del de España”, como en el de Fajardo, que advertía ver emerger “una Santa Cruz cunumi y mestiza por contraste a la imaginada por sus élites”.

Aunque el artículo 272 de la Constitución, reconoce la autonomía de los municipios y establece que tienen la capacidad para regular su vida interna de acuerdo con sus necesidades dentro del marco de la Constitución y las leyes nacionales, no le confiere soberanía de estado sino autonomía para organizar su gobierno, ejercer el control del territorio y administrar los recursos públicos.

La declaratoria de Persona Non Grata, aunque sea un acto político y simbólico, sin efectos jurídicos directos (como arresto o sanción económica), tiene si efectos prácticos significativos, tales como el daño a la reputación de la persona, dificultades para interactuar social o políticamente, y restricciones informales para participar en eventos locales lo que se constituyen en violaciones al estado de derecho y las garantías individuales.

El uso discrecional y político de la declaratoria de Persona Non Grata contra nacionales, tan proliferado en años recientes por ciertos gobiernos subnacionales de Bolivia, expone no solamente explicita intención de reavivar regionalismos perversos, sino además disfraza aspiraciones de estado y utopías secesionistas a las que ciertas élites locales parecen no haber renunciado.

  • ARMANDO UREÑA HERRERA
  • ABOGADO, MASTER EN DERECHO CIVIL Y PENAL
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