- Redacción VISOR21
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un informe sobre el tema de la reelección presidencial en Bolivia el pasado 30 de agosto, pero el texto recién fue conocido este jueves. En una parte niega que haya existido violación de derechos humanos en Bolivia por ese polémico tema que tiene como protagonista a Evo Morales, pero también hace mención a la Sentencia Constitucional 1010/2023 que “revirtió” a aquella otra sentencia que habilitó al jefe cocalero a las elecciones de 2019.
La demanda fue presentada por activistas de derechos humanos en 2018, entre ellos el exrector universitario Waldo Albarracín, pero la CIDH se negó a avanzar con el caso. Posteriormente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), otro brazo jurídico del Sistema Interamericano, tomó la Opinión Consultiva que opositores como el expresidente Jorge Quiroga solicitaron a través del entonces gobierno de Colombia, como garante del proceso constituyente en Bolivia, y definió en 2021 que la reelección presidencial no es un derecho humano amparado por el Pacto de San José de Costa Rica.
El abogado y activista Franco Albarracín explicó que el caso en la CIDH, hoy rechazado en su informe de inadmisibilidad 121/24, no tuvo seguimiento porque la Corte-IDH ya había resuelto en el fondo.
“Sin embargo, ni la Corte ni la CIDH hacen referencia a una “reelección discontinua”, por lo que el gobierno no puede usar ambas decisiones con fines políticos”, escribió Albarracín en sus redes sociales.
En medio de esta confusión, opositores como el diputado de Comunidad Ciudadana, Manuel Ormachea, salieron a interpretar que el informe de la CIDH “sella” las aspiraciones de Morales Ayma para una nueva candidatura. Es más, “está inhabilitado de por vida”, lanzó el legislador.
En contra ruta, el senador del MAS “evista”, Luis Adolfo Flores, dijo que ni la Opinión Consultiva ni el reciente informe de la CIDH hacen referencia a la reelección discontinua, y prohibir esa figura sería “una violación a los derechos humanos”. Por tanto, en su interpretación política, Morales está habilitado para ser candidato presidencial en 2025.
El texto de la CIDH remarca que prohibir una reelección indefinida es compatible con la Convención Americana y en el caso de Bolivia, la SC 1010/2023 emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) el 28 de diciembre de 2023 permitió revertir su propia jurisprudencia, en referencia a la SC 084/2017 que habilitó a Morales a una tercera candidatura de reelección, en calidad de presidente, e interpretando esa figura como un “derecho humano protegido por el Pacto de San José de Costa Rica”.
Para la CIDH, los Estados tienen la oportunidad de rectificar violaciones a los derechos humanos antes que ese organismo internacional les exija responsabilidades.
Pese a que la candidatura de Morales derivó en los comicios de octubre de 2019 y el posterior fraude electoral, constatado por la Organización de Estados Americanos (OEA), para la CIDH en Bolivia “no hubo violación de DDHH” y citó como la salvaguarda a la sentencia del TCP de 2023; es decir, esto último, en su interpretación de inadmisibilidad, borró los cuatro años de convulsión social, política y duelo que vivió el país.
“Por ello, en atención a la información suministrada por las partes, la Comisión no identifica alegatos que permitan considerar, prima facie, que persistan las violaciones inicialmente alegadas”, cita el último punto del informe de inadmisibilidad conocido hoy.
Sin embargo, la duda persiste, cuando la CIDH hace referencia y cita de forma textual una de las partes argumentativas de la SC 1010/2023, en la que se deja entrever que la prohibición de una reelección indefinida aplica a un tercer mandato, o en otras palabras, a una reelección discontinua.
“Cabe señalar que el art. 168 constitucional prevé una norma idéntica a la antes analizada 156 de la misma Norma fundamental, en cuanto al periodo de mandato de cinco años de los asambleístas, que rige también para la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta y Vicepresidente, pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua, lo que significa, tal como se señaló precedentemente, que el ejercicio de dicho cargo puede extenderse a otro periodo similar de manera continua, no siendo posible pretender posterior a ello, volver a candidatear y menos ejercer dichas funciones por un tercer periodo, porque como ya fue dicho anteriormente, no existe derecho absoluto a la postulación indefinida, y su prohibición es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Carta Democrática Interamericana”, señala la sentencia del TCP citada dentro del reciente informe de la CIDH.