La Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado publicó este domingo la lista de habilitados para optar al cargo de Fiscal General del Estado. A partir de este lunes y hasta el martes, se abrirá la fase de impugnaciones por parte de la sociedad civil.
Son 39 abogados los que continúan en carrera, entre ellos fiscales de distrito, como en los casos de La Paz y Santa Cruz, así como exmagistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
El diputado del oficialismo, Rolando Cuéllar, anunció que presentará impugnaciones este lunes contra los fiscales de Santa Cruz, Roger Mariaca, y William Alave, por “notables actos de retardación de justicia”, al no haber tomado decisiones dentro de los plazos procesales en casos que detallará en su momento.
Los 37 postulantes que fueron inhabilitados también pueden ejercer su derecho de impugnación ante la misma comisión y obtendrán una respuesta en el plazo de cuatro días, tras presentar su justificación.
De acuerdo con la Ley 1579 Transitoria para la Selección y Designación del Fiscal General del Estado, la forma y el plazo de presentación de las impugnaciones deberán ser ante la presidencia de la Comisión Mixta. Los postulantes podrán impugnar su inhabilitación dentro de los dos días posteriores a la publicación de la nómina, adjuntando pruebas que desvirtúen la causa de su inhabilitación.
Asimismo, cualquier persona, individual o colectiva, incluidos los asambleístas de la Cámara de Senadores y Diputados, podrá impugnar a los postulantes, presentando pruebas y fundamentos dentro del plazo establecido. Estas impugnaciones serán notificadas a los postulantes impugnados por medios electrónicos, quienes, en un plazo de dos días a partir de la notificación, podrán presentar su defensa ante la comisión.
Las impugnaciones deberán ser presentadas de forma individual por cada postulante y en documentos separados, no siendo posible impugnar a varios postulantes en un solo documento.
Tras la presentación de una impugnación, la Comisión resolverá la misma, confirmando o revocando la habilitación o inhabilitación del postulante mediante una resolución fundamentada, en un plazo de cuatro días. Esta decisión deberá ser tomada por dos tercios de los asambleístas presentes.
Para pasar a la etapa de designación, los postulantes deben obtener una calificación igual o mayor a 130 puntos acumulados. La Comisión presentará un informe a la Asamblea con una lista de entre cinco y diez postulantes con las mejores notas.
La designación del Fiscal General requiere el voto de dos tercios de los asambleístas presentes. Si en la primera votación no se obtiene el número necesario de votos, se procederá a una segunda votación, excluyendo de las boletas a quienes no reciban el apoyo de al menos 20 asambleístas. Si es necesaria una tercera votación, se excluirá a quienes no cuenten con el respaldo de al menos 30 asambleístas. Las votaciones continuarán hasta que se logre la designación del Fiscal General del Estado.
Si la persona designada como Fiscal General fuera servidora pública o desempeñara algún cargo en el sector privado, deberá acreditar su renuncia al cargo anterior antes de su posesión, presentando la documentación original ante la Asamblea.
El proceso solo podrá ser declarado desierto si los postulantes habilitados no obtienen el puntaje mínimo requerido para pasar a la etapa de designación. En ese caso, la Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de sus miembros presentes, declarará desierta la convocatoria, y procederá a emitir y aprobar una nueva convocatoria.
- ///FUENTE: ERBOL///