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LUIS ANTEZANA
Un intenso y creciente movimiento campesino de compra y venta de parcelas dotadas por la reforma agraria de 1953 ha surgido en el valle alto de Cochabamba. Este proceso, sin embargo, contradice disposiciones dictadas por el gobierno de Evo Morales y puesto en práctica por medio de la Constitución Política vigente.
Por un lado, los campesinos venden sus parcelas, llamadas también pegujales, y por otro, propietarios de haciendas medianas las lotean, tanto para urbanización como para evitar tomas arbitrarias de terrenos, por parte de loteadores que han empezado a proliferar.
La compra y venta de tierras no es nueva en el valle de Cochabamba, pues existe desde antes de la política agraria actual, que prohíbe a los campesinos vender, alquilar, hipotecar, etc. sus parcelas. Sin embargo, esas operaciones se hacían en forma clandestina y el precio de la tierra no era el correcto. Entonces, los vendedores en Cochabamba, desconociendo lo que establece la Constitución Política, procedieron a vender sus parcelas o comprar otras para mejorar su economía.
El diario Los Tiempos de Cochabamba, revela la magnitud que está alcanzando esa venta de tierras parcelarias. En una nota titulada, “Crece el mercado de tierras en el valle alto” informa que “Basta con recorrer el camino al valle alto para encontrar una seguidilla de letreros de “Lote en venta”. “En un recorrido se verifica que desde el límite de la ciudad, hasta la carretera al valle, proliferan los carteles que ofrecen terrenos”… Añade la noticia que “El bombardeo de anuncios de “Lotes en venta” es evidente hasta llegar a Tolata y hay decenas de letreros hasta Tarata y Arani, en la serranía y la Represa de La Angustura” (1 abril de 2024).
En todo caso, la información sobre la masiva venta de lotes por parte de campesinos dueños de pequeños fundos individuales, se produce fuera de la ley y, más propiamente, fuera de la Constitución Política vigente que, en el Artículo 394, inciso II, deja establecido que “… La propiedad pequeña se declara indivisible, imprescriptible, inalienable e irreversible”. Tal determinación, en otras palabras, significa que los campesinos dotados con tierras por la reforma agraria de 1953 no pueden venderlas ni disponer libremente de ellas. Además de esa medida, el Artículo 395, inciso II, de la CPE “prohíbe a los campesinos vender las dobles dotaciones y la compraventa, permuta y donación de tierras entregadas en dotación”.
Finalmente, los comunarios del altiplano, de La Paz a Potosí, están demandando levantar la prohibición de venta de sus parcelas y gestan un movimiento de apoyo a esa medida en el curso de este año.