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El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió el pasado 8 de agosto, la Sentencia Constitucional 0076/2023 que declara la nulidad de la Ley Departamental 98 en varios de sus artículos, sobre todo los referidos a la potestad de las gobernaciones de administrar, crear o declarar unidades de conservación, áreas protegidas o patrimonios naturales dentro de su territorio autónomo.
La diputada nacional María René Álvarez alertó que este fallo del TCP genera un funesto antecedente contra las autonomías departamentales, comenzando por Santa Cruz. “Esta sentencia fue emitida en agosto por el TCP y fue notificada el 20 de septiembre, casi como un regalo del centralismo en contra de Santa Cruz, pero que sienta jurisprudencia para todos los departamentos y sus gobernaciones”, lamentó.
“Con este fallo nos están quitando el derecho a legislar, a administrar y gobernar nuestro propio departamento, le están diciendo a las gobernaciones, que como gobiernos “subnacionales” solo deben dedicarse a hacer obras menores, poner cables o emitir certificados, pero la tierra y el territorio, incluidas las áreas protegidas y los patrimonios naturales, los manejará el Gobierno centralista como le dé la gana”, expresó.
La SC 076 fue firmada por los magistrados Gonzalo Hurtado, René Espada, Petronilo Flores, Brígida Vargas y Karen Gallardo, siendo ésta última quien definió el fallo con voto aclaratorio, frente a los otros cuatro magistrados que figuran como disidentes en esta sentencia.
El caso deriva del expediente 19459/2017-39-CET radicado en La Paz, por el memorial activado por el entonces vicepresidente del Estado, Alvaro García, y asambleístas departamentales cruceños, que argumentaron un “conflicto de competencias” entre la norma departamental de Santa Cruz y las atribuciones y competencias privativas del nivel central sobre temas de tierra y territorio.
Parte de la argumentación resalta el artículo 298 de la Constitución Política del Estado (CPE) que establece las competencias privativas y competencias exclusivas del nivel central del Estado, para anular varios articulados de la LD-98 que se promulgó el 21 de mayo de 2015 por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, bajo el título de Ley de Conservación del Patrimonio Natural del Departamento de Santa Cruz.
Asimismo, la sentencia establece que el Patrimonio Natural es responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, según el Art. 346 de la CPE y con ello anula los alcances de la LD-98 para administrar los espacios territoriales de conservación, las unidades de conservación, el patrimonio natural del departamento, corredor de conservación, entre otros, más sus instrumentos de gestión.
En este contexto, Álvarez recordó el reciente caso de la Unidad de Conservación y Patrimonio Natural (UCPN) Güenda – Urubó que se encuentra en riesgo por el proyecto de la carretera La Guardia – Buena Vista y sus tramos 2 y 3 que invaden la zona de los reservorios del agua que abastece al área metropolitana de Santa Cruz.
“La SC también dice que los departamentos no pueden crear sus unidades de conservación; por tanto, la UCPN Güenda – Urubó, quedará expedita para ser colonizada, porque la toma de Santa Cruz forma parte del esquema del Gobierno”, señaló la legisladora.
En la parte resolutiva de la SC 076, los magistrados declaran competente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para emitir legislación y declarar algún patrimonio natural dentro del departamento de Santa Cruz, así como tener competencias privativas en temas de seguridad, titulación de tierras, hidrocarburos, recursos hídricos, medio ambiente y biodiversidad, planificación y ordenamiento territorial. En contraste, se declara la nulidad de todos los artículos, en parte o su totalidad, de la LD-98 sobre cada uno de esos temas.
Ante este panorama, la diputada dijo que se ve una política de saqueo total y planteó reforzar la normativa referida al Plan de Uso de Suelo (PLUS), cuyas iniciativas se encuentran paralizadas en la Asamblea Departamental cruceña, para no perder el único instrumento técnico que se tiene para ejercer la autonomía departamental frente al centralismo que ejecuta el régimen del MAS y Luis Arce.
Finalmente, Álvarez dijo que la Sentencia Constitucional 0076/2023 subalterna a las gobernaciones cuando la propia CPE confiere a los departamentos en su Art. 300 numeral 18, la competencia exclusiva de “Promoción y conservación del patrimonio natural departamental”, que al parecer los magistrados firmantes no quisieron analizar en su real alcance.
En el último párrafo del fallo, los magistrados exhortan a la Asamblea Legislativa Plurinacional a iniciar el tratamiento de la Ley del Patrimonio Nacional en la presente gestión, para que sea sancionada en un plazo no mayor a los seis meses.