TCP destraba convocatoria para designación de nuevos vocales constitucionales

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) revocó una resolución de la Sala Constitucional Cuarta de La Paz que en marzo de este año frenó la convocatoria para la designación de nuevos vocales constitucionales en Bolivia. Con este fallo, los tribunos denegaron la tutela a vocales que pretenden ir a una reelección, entre ellos Israel Campero y Alfredo Jaimes Terrazas, de La Paz, quienes ordenaron la paralización de las interpelaciones a los ministros de Estado.

Con el fallo de la Sala Tercera emitido el 27 de septiembre, la convocatoria pública para la renovación de más de 40 vocales constitucionales del país, que en febrero cumplieron su mandato de cuatro años, vuelve a tener vigencia.

El Consejo de la Magistratura, a partir de la referida sentencia constitucional, deberá seguir con el proceso de preselección y remitir listas al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y al TCP para que, en una sesión de Sala Plena conjunta, elijan a las nuevas autoridades, porque los actuales vocales están prorrogados por más de siete meses con un comunicado del mismo Consejo.

La Sala Tercera del TCP, a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1066/2023-S3, del 27 de septiembre de este año, considera que la Sala Constitucional Cuarta de La Paz, al conceder la tutela solicitada por los vocales constitucionales de La Paz, Santa Cruz, Tarija y Beni, “no obró de manera correcta”.

La Sala Constitucional Cuarta de La Paz, mediante la Resolución 061/2023 del 24 de marzo, concedió la tutela solicitada disponiendo dejar sin efecto las convocatorias públicas departamentales de La Paz, Santa Cruz, Tarija, Tarija y algunos vocales de Potosí, y que el Consejo de la Magistratura debería aprobar una nueva reglamentación clara sobre la reelección de los vocales constitucionales, antes de emitir nueva convocatoria. Empero, el Consejo tampoco cumplió con emitir esa nueva reglamentación.

EL AUTO

La Sala Tercera del TCP resolvió: “Revocar la resolución 061/2023 de 24 de marzo, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del TDJ de La Paz; y en consecuencia denegar la tutela solicitada conforme a los fundamentos jurídicos de la presente sentencia constitucional, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada”.

Según el entendimiento del TCP, los vocales que plantearon la acción de amparo se presentaron al proceso de preselección con el reglamento y convocatorias vigentes de los que tenían conocimiento, por lo que consintieron la vigencia de las mismas, se sometieron a todas las etapas previas sin ningún reclamo ni impugnación, previo al examen recién interpusieron la acción de defensa.

PEDIDO DE VOCALES 

Los vocales demandantes, con una acción de amparo, solicitaron que se les conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga dejar sin efecto “todos los actos que han demostrado la lesión a nuestros derechos fundamentales, a saber: desde las actas de calificaciones de los vocales constitucionales hasta las convocatorias mismas”.

Acusaban que la convocatoria no regula la situación de los postulantes que cumplen funciones de vocales constitucionales, tampoco existe una ponderación de méritos ni se establece si deben presentar los mismos documentos que el resto de los postulantes. Argumentaron que el Consejo de la Magistratura emitió convocatorias sin reglamento.

REMITIÓ LISTAS

Con relación a los vocales de los departamentos de Oruro, Cochabamba, Pando y Potosí, la consejera Mirtha Gaby Meneses aclaró hace dos meses que, en abril de este año, el Consejo de la Magistratura, mediante un acuerdo de Sala Plena, remitió las listas finales de postulantes habilitados al TSJ y al TCP para que procedan a la elección de vocales. Pero, hasta la fecha, esas instancias tampoco cumplieron con esta designación.

//FUENTE: CORREO DEL SUR//