TCP no reconduce sentencia 084 de reelección indefinida pese a fallo de la Corte-IDH

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) tiene pendiente desde hace cuatro años resolver la petición de dejar sin efecto la sentencia 084/2017 que reconoce la elección presidencial indefinida como un derecho humano, pese a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en una opinión consultiva, en 2021, estableció que la reelección perpetua no es un derecho protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

La sentencia constitucional 084/2017, firmada por los primeros magistrados elegidos por voto popular (2011-2017), estableció que la repostulación es un derecho humano, lo que abrió camino para que Evo Morales se postulara a una cuarta reelección consecutiva, en contra del artículo 168 de la Constitución Política del Estado que establece una sola repostulación consecutiva.

Con el antecedente de la Corte IDH, varios abogados del país plantearon ante el TCP acciones de nulidad de la sentencia 084, sin embargo los magistrados rechazaron esas demandas argumentando que los juristas accionantes no tienen legitimidad para este tipo de trámites que están reservados solo al Presidente, senadores, diputados y las máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas.

PETICIÓN

Los abogados Gonzalo Hidalgo, Germán Gutiérrez y Pedro Gareca, en noviembre de 2019, hicieron una petición a la Sala Plena del TCP para que, utilizando su propia ley, reconduzca ese precedente contradictorio a la CPE, pero cuatro años después su solicitud no ha sido respondida, según dijo a CORREO DEL SUR el abogado constitucionalista Gonzalo Hidalgo.

El jurista entiende que la sentencia 084/2017 no se puede anular, pero aclara que el TCP sí tiene facultades para reconducir ese fallo que va en contra del artículo 168 de la CPE que señala el periodo del Presidente, Vicepresidente de cinco años y establece que pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua.

“El TCP, utilizando su propia ley (027), el artículo 28 numerales 15 y 16 puede reconducir los precedentes contradictorios de la sentencia 084, la declaración constitucional 003 de 2013 que otorgó ya un tercer mandato inconstitucional o repostulación inconstitucional a Evo Morales. La declaración constitucional 193, y las sentencias 24 y 32 de 2019. Estas sentencias inaplicaron la CPE de una forma arbitraria y dictatorial”, manifestó.

ANTECEDENTE LAPIDARIO

El abogado constitucionalista indica que la sentencia constitucional 084/2017, asumida por el TCP “se convirtió en un antecedente inconstitucional que lapidó el principio de soberanía establecido en el artículo 7 de la CPE e inaplicó los artículos 168, 411 y otros de la norma suprema afectando al sistema democrático y generando un quiebre a los límites del poder político.

En su criterio, con la vigencia del fallo 084 se ha generado un quiebre del sistema democrático, “lo que ha anulado la posibilidad de generar institucionalidad constitucional en Bolivia y mientras esos precedentes contradictorios a la Constitución sigan vigentes, lo que hay en Bolivia es una inseguridad jurídica”.

El abogado aclaró que la petición presentada no va a la Comisión de Admisión del TCP sino directamente a presidencia y si tienen la “voluntad lo tratan en Sala Plena”, según sus palabras.

En interpretación del abogado constitucionalista Gonzalo Hidalgo, la reelección indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y por ende a las obligaciones establecidas en la CADH y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

El TCP con la sentencia 084 y otros fallos, realizó un control de convencionalidad concentrado. Es decir, se atribuyeron la función de la Corte IDH para hacer un control concentrado de convencionalidad con respecto a art 23.1, “lo que hicieron es generar una sentencia arbitraria y dictatorial, sin competencia”. Explicó que el TCP no tiene competencia para cambiar “ni una coma, ni un acento a la CPE”.

//FUENTE: CORREO DEL SUR//