Lima habló de suprimir judiciales vía TCP; abogados le explican la CPE

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Abogados constitucionalistas coincidieron en que el ministro de Justicia, Iván Lima, habló de atribuciones que no tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para suprimir las elecciones judiciales. Además, ven que el Gobierno busca una “sentencia inconstitucional” similar al de la reelección.

Ayer, Lima abrió la posibilidad de que mediante una acción de inconstitucionalidad el TCP pueda suprimir “la elección de voto popular” para los comicios judiciales. Agregó que se debe analizar la vía del control constitucional y los tratados internacionales.

Sin embargo, el artículo 202 de la Constitución no da la facultad a los magistrados del Tribunal Constitucional de modificar la Carta Magna.

Son atribuciones del TCP “en única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos”, reza el apartado mencionado.

El abogado Gonzalo Hidalgo indicó que la Constitución establece la elección de magistrados mediante voto popular. Por lo tanto, aseveró que el TCP no tiene atribución para hacer una contrarreforma de la Carta Magna y explicó que sólo mediante referéndum se puede hacer una reforma total o parcial de la norma jurídica suprema.

“TCP debe velar por el cumplimiento de la Constitución. La única vía para reformar la Constitución está establecido en el artículo 411 de la Constitución. El TCP se está acostumbrando a hacer contrarreformas de la Constitución. Con otra contrarreforma se enterrará la Constitución y la voluntad de la población”, enfatizó.

El jurista Williams Bascopé dijo que si el Gobierno quería cambiar la forma de elegir magistrados debía apoyar el referéndum que planteaban los juristas independientes. Agregó que la sugerencia de Lima no es una vía constitucional para reformar la justicia y que buscan una sentencia inconstitucional como el de la reelección.

“El TCP puede interpretar lo que dice la Constitución, pero no puede modificar la Constitución como se hizo en la gestión de Evo Morales. Las declaraciones de Lima responden a que seguramente ya están viendo una figura jurídica para designar magistrados, que puede derivar en una nueva aberración jurídica. El masismo no respeta las reglas”, aseveró.

El abogado José Antonio Rivera lamentó que ahora el Gobierno busque una vía que no es constitucional para reformar la justicia. Expresó que el TCP no puede eliminar, por la vía de la interpretación, lo que está establecido en la Carta Magna.

“Como juristas iniciamos el proceso de una modificación parcial de la Constitución para reformar la justicia, pero nos pusieron muchas trabas e impidieron que la iniciativa prospere. Ahora desde el Gobierno hace un planteamiento inconstitucional para reformar la justicia”, enfatizó.

Los letrados recordaron que Lima desahució la iniciativa de los juristas independientes, por la cual se podía haber hecho una reforma a la justicia, mediante la voluntad popular y sin vulnerar la Constitución. Aseguraron que ahora la autoridad anunció otras medidas, porque “seguramente el Gobierno quiere seguir controlando el órgano Judicial”.

El presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Juan José Jáuregui, manifestó que no puede ser posible suprimir el voto para elegir a magistrados.

Explicó que la Constitución es clara y establece que la preselección de candidatos a magistrados debe ser llevado adelante por la Asamblea Legislativa y la elección de altos jueves mediante el voto popular.

“Queda absolutamente claro que, si no existe un nuevo mandato constitucional, sería absolutamente arbitrario pretender despojar de responsabilidad que tiene el soberano de poder definir quiénes son sus autoridades. En la medida en la que la Constitución esté vigente y establezca la elección de magistrados mediante voto, cualquier otra posibilidad es descabellada”, sostuvo.

El parlamentario afirmó que la forma de la elección de magistrados, mediante voto, es un cambio importante que se hizo con la aprobación de la actual Constitución. En tal sentido, subrayó que el TCP no puede modificar la forma de preselección de magistrado ni la elección de estos altos jueces.

“No se puede distorsionar lo que la Constitución señala, el pueblo va y elige. El artículo 7 (de la Constitución) dice que la soberanía reside en el pueblo y la misma no puede ser inalienable. No se admitiría retornar a las viejas prácticas, antes de la Constitución del 2009”, complementó.

//FUENTE: PÁGINA SIETE//