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La resolución de fecha 6 de enero de 2022, con la que el juez Heber Gonzalo Torrejón envió con detención preventiva a la expresidenta Jeanine Áñez, imputada por una presunta designación irregular en la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA), cuando era dignataria de Estado, es nula porque no cumplió con la normativa vigente, manifestó a EL DIARIO el abogado Eusebio Vera.
La tarde del viernes, sin abogados y antes de concluir la audiencia cautelar, la expresidenta Jeanine Áñez, abandonó el escenario judicial tras repetidas derrotas en el proceso ordinario que se le sigue por una designación cuando estaba al mando del país. “Hagan lo que quieran, pueden darme la pena de muerte si quieren”, dijo después de prescindir de los servicios de sus abogados patrocinadores.
“Las partes en conflicto, cualquiera que sea, siempre deben actuar bajo el principio de lealtad procesal y probidad, bajo ese parámetro tanto el fiscal como las partes deberían haber solicitado un cuarto intermedio, si la audiencia ha proseguido, la audiencia es nula, no causa efecto alguno”, advirtió Vera.
El letrado recordó que el artículo 113 del Código de Procesamiento Penal, establece que las audiencias se deben realizar con la presencia ininterrumpida de las partes y el juez tiene la obligación de imponer el poder coercitivo conforme a norma.
“El juez tiene la obligación de establecer cuál es la naturaleza y de qué se va a tratar una determinada audiencia y por principios universales, una audiencia debe ser siempre de carácter oral, debe respetar el principio de inmediación que es el contacto directo con las partes, debe respetar el principio de continuidad y contradicción, esos son los principios que debe regir en una audiencia”, aseveró.
Asimismo aclaró que el parágrafo II del artículo 13 establece que ninguna de las partes puede ni debe abandonar una sala de audiencias y en caso de que la parte imputada, de manera injustificada, se retira de la audiencia, el juez deberá librar un mandamiento de aprehensión, únicamente a efectos de su comparecencia.
En ese marco, explicó que en el caso de Áñez, el juez debería haberse contactado con Régimen Penitenciario para que la trasladen a la sala de audiencias del Centro de Orientación Femenina de Miraflores donde se encuentra detenida desde marzo de 2021.
“En las audiencias virtuales, y cuando el imputado está con restricción de su libertad tiene que ser conducido a la sala de audiencias, incluso los aparatos electrónicos están prohibidos, no puede conectarse desde su celda a la sala virtual de audiencias, por ello no tiene autodeterminación, por ello el juez debió decretar un cuarto intermedio hasta que se comunique con el director del centro penitenciario para que sea trasladada a la sala virtual”, explicó.
Precisó que si Áñez renunció al patrocinio de sus abogados, en plena audiencia, lo que correspondía era que el juez decrete un cuarto intermedio y llame al servicio de defensa pública para nombrarle un profesional de oficio, porque no se puede dejar sin defensa técnica a un imputado.
//FUENTE: EL DIARIO//