LUIS ANTEZANA
La Constitución Política del Estado Plurinacional, preparada por la Asamblea Constituyente de 2008 y promulgada por el presidente Evo Morales Ayma, dictamina que “la ley es igual para todos” y prohíbe toda forma de discriminación.
Sin embargo, esa Constitución, contradictoriamente, establece en forma concreta medidas discriminatorias respecto a los indígenas, campesinos, comunitarios, etc., y las clases sociales urbanas, mientras que los latifundistas no tienen la menor limitación para vender sus terrenos.
Efectivamente, mientras a sectores sociales urbanos y latifundistas se les permite vender libremente sus tierras y gozar de otras grandes ventajas económicas y políticas, a los indígenas propietarios de pequeñas parcelas de miseria se les niega ese derecho y, en esa forma, no pueden beneficiarse con diversas ventajas, como solicitar créditos, trabajar su sayaña, obtener renta territorial, el goce pleno de sus derechos sociales y humanos, imprescindibles, etc. Veamos al respecto:
La actual Constitución dispone que Bolivia “está conformada por los bolivianos y bolivianas, las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”, (Art. 3); “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada”, (Art. 56); “Los recursos naturales son propiedad del pueblo boliviano y serán administrados por el Estado” (Art. 311).
Hasta ahí no hay observación. Pero, enseguida se encuentra que la Carta constitucional impone, en forma específica, que los indígenas están prohibidos de vender sus tierras y han dejado de ser dueños de ellas, pues quien no puede vender lo que tiene, no es dueño de ello.
Enseguida, la Constitución dictamina que la “La pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar, y no está sujeta a paga de impuestos a la propiedad agraria. La indivisibilidad no afecta al derecho a la sucesión hereditaria en las condiciones establecidas por ley”, (Art. 394).
Otros artículos establecen: “El Estado reconocerá y otorgará derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra…”. (Art. 349), lo cual significa que la tierra ha sido estatizada.
Textualmente el Artículo 395 dice: “Se prohíben las dobles dotaciones y la compraventa, permuta y donación de tierras entregadas en dotación”, y el 396 señala: “El Estado regulará el mercado de tierras, evitando la renta fundiaria generada por el uso especulativo de la tierra”.
Considerando dichos artículos, queda confirmado que mientras los grandes y medianos propietarios de tierras, clase media, obreros, urbanos, etc. pueden vender sus fundos libremente, en cambio, los campesinos pequeños propietarios no pueden hacerlo, lo cual les perjudica enormemente, ya que así están condenados a no trabajar sus parcelas ni obtener la producción para su abastecimiento y llevarla al mercado, por lo que están obligados a migrar. Así, mientras los latifundistas se enriquecen ilimitadamente, los indígenas se empobrecen de manera ilimitada.
En relación con la prohibición de venta de tierras a indígenas, se debe indicar que si el campesino no puede vender su parcela o sayaña, no es propietario de ella, y que la Constitución ha estatizado la tierra. Por otra parte, jamás en la historia de Bolivia, ni en tiempo de Mariano Melgarejo, se realizó esa prohibición por vía constitucional. Es más, es producto de un gobierno que dice representar a los indígenas y no de un régimen colonial y feudal.
De otro lado, esta medida es prolongación de la ley INRA de Gonzalo Sánchez de Lozada y producto, nada menos, de una Constituyente, casi imposible de reformar. Es más, pese a su gravedad, guardan silencio los constitucionalistas, economistas, la COB, organizaciones campesinas, bartolinas. Revela también el absoluto desconocimiento de la cuestión agraria boliviana y de economía agraria, de quienes redactaron la Constitución y otras leyes y ahora mantienen, en el fondo, odio a los indígenas, en especial a los aymaras.
LUIS ANTEZANA ERGUETA
Escritor e Historiador
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