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“Los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas deberán señalar, ante la Secretaría de Cámara correspondiente, una dirección de correo electrónico y un número celular con acceso a la aplicación móvil WhatsApp, solicitando expresamente que futuras notificaciones sean realizadas a través de este medio, en el plazo de 30 días calendario a partir de la publicación del presente Reglamento”, establece la disposición final cuarta del Reglamento de Procedimiento para la Cancelación de Personalidad Jurídica y Gradación de Sanciones.
La citada norma tiene por objeto “regular el procedimiento para la cancelación de la personalidad jurídica de partidos políticos y agrupaciones ciudadanas” y “establecer la gradación de sanciones respecto a las causales específicas de cancelación de personalidad jurídica…”, señala el artículo uno del Reglamento que se desarrolló a partir de los artículos 58 y 64 de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas.
La cancelación de la personalidad jurídica puede ser demandada, según el artículo 6 del Reglamento, por una ciudadana o ciudadano o “persona jurídica hábil, conforme a derecho”, ya que también existe la posibilidad de iniciar por oficio, sea por el TSE o los TED, recabando información técnica y legal para emitir la resolución, según el artículo 61 de la Ley 1096.
//FUENTE: TSE/ OEP/ FUENTE DIRECTA//