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El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) resolvió un amparo constitucional a favor del Ministerio Publico respecto al caso de la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA) y de esa manera allanó el camino para que la expresidenta Jeanine Añez afronte un nuevo juicio por la vía ordinaria.
Así, la Sala Penal Cuarta de La Paz, donde se dilucida este caso y que determinó que la exmandataria debe ser juzgada en un juicio de responsabilidades, tiene la opción de retroceder.
“El Ministerio Público presentó una acción de amparo constitucional, en contra de la resolución que emitió en abril la Sala Penal Cuarta. Esta Sala Penal Cuarta sustanciaba una excepción de incompetencia interpuesta por la defensa dentro del proceso que se le sigue a la exmandataria por la Empresa Boliviana de Alimentos, vale decir que la Empresa Boliviana de Alimentos intenta llevar a la vía ordinaria el hecho que ha denunciado”, señaló el abogado de Añez, Luis Guillén.
El expresidente y líder de Comunidad Ciudadana (CC), Carlos Mesa, fustigó la decisión y señaló que los “magistrados masistas nos están robando la democracia con impunidad y desvergüenza”.
El caso
La exmandataria es acusada por supuestamente haber incurrido en el delito de nombramiento ilegal de la gerente general de EBA en 2020.
En abril de este año, la Sala Penal Cuarta del Tribunal de Justicia de La Paz resolvió que Añez sea procesada a través de un juicio de responsabilidades y no por la vía ordinaria.
El abogado Guillen subrayó que, aunque el amparo haya sido resuelto a favor del Ministerio Público, aún no se determinó que el proceso continúe en la vía ordinaria.
“Esta acción de amparo constitucional, hay que aclarar, ha sido resuelta a favor del Ministerio Público, pero no resuelve de que el proceso vaya a la vía ordinaria, lo que está resolviendo es de que se emita una nueva resolución que en este caso pueda responder la interrogante que tiene el Ministerio Público que refiere de que existiría una falta de fundamentación”, manifestó.
El jurista aclaró que, para el Ministerio Público, la Sala Penal Cuarta tenía la obligación de decir si correspondía o no la aplicación de la ley 044 (sobre un juicio de responsabilidades).
“La resolución de la Sala Penal Cuarta no dice si corresponde o no un juicio de responsabilidades, sino establece que en efecto bajo el principio de favorabilidad se tiene que cumplir con el juez natural”, expresó Guillén.
//FUENTE: PÁGINA SIETE//